EL CONTRATO DE CUIDADO
I/.INTRODUCCIÓN
El Acto Médico es el acto de atención practicado por un Médico, con fines Diagnósticos o Terapéuticos.
Por lo tanto, esta Ley puede ser
- Preventiva (vacunación),
- Diagnóstico (clínico, imagenológico, biológico, etc.),
- Curativo (terapia con antibióticos, etc.),
- Paliativo (analgésico) o Rehabilitación (reeducación).
El acto de cuidar tiene varias dimensiones:
– Técnica (los conocimientos y el saber hacer del cuidador)
– Psicológica (los aspectos emocionales de la relación cuidador-paciente)
– Legal (los fundamentos legales de la relación médico-paciente)
– Deontológica y Ética (los respectivos derechos y deberes del cuidador y del paciente)
II/.BASE JURÍDICA DEL ACTO DE CUIDADO
El Acta de Cuidados es la traducción médica práctica del contrato de cuidados o contrato médico que es su soporte legal.
– ¿Por qué esta noción de Contrato (Médico)?
El concepto de Contrato de Atención es una construcción jurídica artificial destinada a proteger los Derechos de dos partes contratantes, el Cuidador y el Paciente, y a contrarrestar el desequilibrio existente entre estas dos partes, el paciente debilitado por la enfermedad (el que recibe la atención) y el Médico “poderoso” que ostenta el poder médico (el que proporciona la atención).
Un contrato es, recordémoslo: “Una convención por la cual dos o más personas acuerdan hacer o no hacer algo”.
III/.HISTÓRICAMENTE
La teoría del Contrato de Cuidado se remonta a una decisión judicial; Se trata de la Sentencia Mercier del 20 de mayo de 1936, en cuyos términos se establece un verdadero contrato entre el médico y su paciente, que vincula al profesional:
“Si no, por supuesto, para curar a su paciente, en todos los casos para prestarle cuidados, no cualquier cuidado, sino cuidados CONSCIENTE, DILIGENTE y ATENTO, y sujetos a circunstancias excepcionales, de acuerdo con los datos científicos ACTUALES”
IV/.CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DEL CONTRATO DE CUIDADOS:
El Contrato de Cuidado es un Contrato:
. TÁCITO: implícito, implícito.
. VERBAL: oral, a veces ESCRITO (Se requiere el consentimiento por escrito del paciente).
. PERSONAL: compromiso intuitu personae del cuidador y del paciente.
. SINALAGMÁTICO: que conduce a obligaciones recíprocas.
. CIVIL: se opone a lo comercial ya que concierne al cuerpo humano, quedando este último fuera de todo comercio.
. CARO: que implica costos (tarifas)
. CANCELABLE (Nadie puede ser considerado contratado indefinidamente).
EL CONTRATO DE CUIDADO
V/. CONDICIONES DE VIGENCIA DEL CONTRATO DE CUIDADO
Para que este Contrato sea legalmente válido, debe cumplir cuatro condiciones:
1/Consentimiento :
Este Consentimiento deberá ser LIBRE, CONSCIENTE e INFORMADO.
La Información debe ser apropiada, por tanto adaptada y debe ser: SIMPLE, CLARA, APROXIMADA e INTELIGIBLE para el Paciente.
El consentimiento debe ser:
- Libre de error (sobre la persona),
- del Vicio (sobre el objeto del contrato),
- de Violencia (sin contrato con restricciones),
- de Dol (oculto deliberadamente para inducir al paciente a contraer),
lo que nos lleva de nuevo a la equidad de la información.
2/La capacidad para consentir:
Hay una edad mínima para el consentimiento: la edad de la mayoría civil. (19 años)
Para pacientes menores de edad es necesario el Consentimiento del Tutor Legal.
El contratista también debe ser mentalmente capaz de consentir, de lo contrario no será legalmente capaz de contratar (Adulto Incapaz), lo que requerirá la intervención de un Tutor Legal.
Por parte del Médico únicamente se requiere la cuestión de la aptitud para ejercer la Profesión Médica.
3/.El objeto del contrato: (Objeto de este contrato)
No hay contrato sin objeto. Este último debe tener carácter lícito.
4/.La Causa del Contrato :
(razón de la Obligación en el Contrato)
El Contrato se genera por definición por la naturaleza y situación misma de las dos partes contratantes, esta es la razón de la existencia del Contrato.
VI/. OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE CUIDADO
1/.Para el Odontólogo:
El Contrato de Asistencia conlleva Obligaciones:
– Una Obligación de Medios, correspondiente a la Obligación de hacer todo lo posible, utilizando los medios actuales, incluidos los técnicos, disponibles para tratar al paciente. – – Obligación de proporcionar una atención atenta y concienzuda de acuerdo con los datos científicos actuales (diligencia y prudencia)
Por otra parte, la Obligación de Resultado, interviniendo en casos excepcionales como la cirugía estética, la interpretación de exámenes complementarios simples, etc.
2/.Para el paciente:
Debe cumplir las prescripciones del Médico y pagar los Honorarios (marco de libre actividad)
VII/.EXCEPCIONES AL CONSENTIMIENTO
No se requiere el consentimiento del paciente para la realización del acto de atención en dos situaciones típicas:
. Peligrosidad como enfermedad mental, que constituya un riesgo para el propio paciente (Conducta Suicida) o para Terceros (riesgo de Actos Delictivos a raíz de un trastorno psiquiátrico grave).
. Urgencia extrema donde la vida del paciente está en peligro y es necesario intervenir de acuerdo con las disposiciones Legales y Éticas sobre los cuidados y asistencia que deben brindarse a una persona en peligro (histerectomía para hemostasia, etc.).
EL CONTRATO DE CUIDADO
Los dientes de leche necesitan cuidados para evitar problemas futuros.
La enfermedad periodontal puede provocar que los dientes se aflojen.
Las dentaduras postizas removibles restauran la función masticatoria.
El flúor aplicado en el consultorio fortalece el esmalte dental.
Los dientes amarillos se pueden tratar con blanqueamiento profesional.
Los abscesos dentales a menudo requieren tratamiento con antibióticos.
Un cepillo de dientes eléctrico limpia más eficazmente que un cepillo manual.

