EL SECRETO MÉDICO Y SUS PRINCIPIOS

EL SECRETO MÉDICO Y SUS PRINCIPIOS

EL SECRETO MÉDICO Y SUS PRINCIPIOS

1/.INTRODUCCIÓN-DEFINICIÓN

  • A lo largo de la historia, la gente ha querido confiar el secreto de su vida privada a determinadas personas con autoridad especial, lo que convierte a los médicos en confesores privilegiados de la vida privada.
  • La expresión escrita más famosa y antigua del mundo sobre el secreto médico está contenida en el Juramento Hipocrático,
  • Se puede resumir así: “admitido dentro de las casas, mis ojos no verán lo que allí ocurre y una lengua secará los secretos que me serán confiados”.
  • En caso de violación de la confidencialidad, el médico incurre en responsabilidad penal, civil y disciplinaria.

2/. BASE DE LA CONFIDENCIALIDAD MÉDICA:

  • Normas legales: 

Artículo 301 de la CPA:

“Los médicos, cirujanos, farmacéuticos, parteras o cualesquiera otras personas que por sus funciones sean depositarias de secretos y que, salvo que la ley les obligue o las autoridades a actuar como informantes, hayan revelado estos secretos, serán castigados con pena de prisión de uno a seis meses y multa de 5.000 a 20.000 DA. »

  • Artículo 206/01: El secreto médico garantiza el respeto a la dignidad del paciente y la protección de su personalidad. 
  • Art. 206/02: la obligación de secreto profesional es general y absoluta salvo exención legal.
  • Artículo 206/03: la obligación de denunciar los abusos cometidos contra niños, menores y personas privadas de libertad.
  •  Artículo 206/04: el perito o médico solicitado no está obligado al secreto a los efectos de su misión.
  • Artículo 206/05: no se permitirá la divulgación de hechos del secreto, incluso si el médico es testigo en juicio, a menos que el paciente lo autorice. 
  • Normas éticas:
  • Artículo 36 del CD: el secreto médico se aplica a todos los médicos y cirujanos dentistas, salvo que la ley disponga lo contrario.
  • Artículo 37 del CD: el secreto médico abarca todo lo que el médico haya visto, comprendido, oído o le haya sido confiado.
  • Artículo 38 del CD: el médico debe garantizar que los requisitos de confidencialidad sean respetados por los auxiliares. Artículo 39 del CD: el médico debe proteger todo documento médico-legal contra toda indiscreción. 
  • Artículo 40 del CD: durante la publicación científica se respetará la confidencialidad: no se deberá identificar al paciente. 
  • Artículo 41 del CD: el secreto médico persiste incluso después de la muerte del paciente, salvo para hacer valer un derecho

3/. PERSONAS OBLIGADAS A MANTENER EL SECRETO:

    A-Personal médico:

         1- Personal de enfermería: 

  •  Médicos asistentes, estudiantes de medicina en prácticas (externas, internas en un entorno hospitalario), dentistas, farmacéuticos.
  • Matronas, Todas las demás personas que contribuyen a la atención: auxiliares médicos (enfermeras, fisioterapeutas)
  • Por extensión, en el ámbito hospitalario, el servicio está sujeto al secreto. 

         2-Personal no sanitario: se tratará entonces de:

  • Asesores médicos de las cajas de seguridad social;
  • Médicos del trabajo; médicos de compañías de seguros; médicos peritos. 

 B-Personal no médico: 

  • La secretaria del médico privado.
  • El médico es responsable del personal no médico que lo asiste (por ejemplo: la secretaria tiene conocimiento de los expedientes de los pacientes, el agente)

4/.EL ÁMBITO DEL SECRETO MÉDICO:

  • La confidencialidad médica se refiere a todo lo que se ha visto
  • Información confiada, información incluida o incluso cualquier cosa que haya podido ser interpretada durante la práctica médica. 
  • Para ello, podemos decir que se trata de declaraciones del paciente, diagnósticos, terapias, historiales médicos o archivos, pero también conversaciones escuchadas en casa durante una visita médica. 
  • El delito de violación del secreto médico se constituye cuando la divulgación es efectiva e intencional. 

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5/.EXENCIÓN DE SECRETO:

 A/- Exenciones relativas:

  1. Aborto criminal: Según el artículo 301 del Código Penal, “el médico no está sujeto a sanción si denuncia un aborto criminal”
  2. Reporte de toxicomanías: El médico está autorizado a reportar los casos de toxicomanías de los que tenga conocimiento durante su consulta.

B- Excepciones absolutas

  • Maltrato infantil: El médico debe denunciarlo.
  • Enfermedades de declaración obligatoria.
  • Declaración de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales .
  •  Solicitudes de pensiones militares: el certificado se expide a solicitud del militar o de sus beneficiarios para acreditar un derecho durante su vida o después de su muerte .
  • Internamiento y exámenes obligatorios: Para iniciar el internamiento obligatorio, el psiquiatra envía una solicitud al wali, exponiendo detalladamente los signos patológicos que presenta el paciente y que justifican su solicitud.
  • En cuanto al examen de oficio, cualquier médico puede certificar los trastornos mentales que presenta el paciente y solicitar el examen de éste. 
  • Tratamiento de desintoxicación: el médico del hospital de tratamiento de desintoxicación debe informar a las autoridades judiciales de los resultados del tratamiento.
  •  Declaración de nacimiento y defunción.
  •  Delitos contra la seguridad del Estado. 
  • Casos especiales: Informática y secreto: Interés en las herramientas informáticas en el registro de datos relativos a los pacientes y su seguimiento, estos datos están sujetos al secreto médico; pueden ser extraídos y/o modificados voluntaria o accidentalmente. El médico deberá proporcionar los códigos de acceso al ordenador del que es responsable.

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6/.CONCLUSIÓN:

  • El secreto médico es una obligación que recae sobre los médicos, farmacéuticos y dentistas; esta obligación es moral, general y absoluta.
  • Esta obligación de secreto es una de las causas esenciales del contrato médico.
  • La confidencialidad médica es un derecho del paciente; abarca todo lo que el médico ha visto, oído y comprendido en el ejercicio de sus funciones.
  • El secreto médico se establece en interés del paciente: la muerte del paciente no exime al médico de su obligación. 

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