INSTITUCIONES INTERNACIONALES RELACIÓN MÉDICO-PACIENTE CONSENTIMIENTO INFORMADO

INSTITUCIONES INTERNACIONALES RELACIÓN MÉDICO-PACIENTE CONSENTIMIENTO INFORMADO

Plan 

Primera parte:

Instituciones internacionales

  • La Federación Dental Internacional (FDI)
  • La Organización Mundial de la Salud (OMS)

  Segunda parte:

Relación médico-paciente 

   Tercera parte:

Consentimiento informado

    Primera parte:   Instituciones internacionales

Introducción 

Una organización internacional es una asociación de estados soberanos establecida por un tratado internacional o una convención multilateral entre sus miembros y tiene varios órganos que pueden ser comunes dependiendo de la organización internacional.

  1.  La Federación Dental Internacional (FDI)

El nacimiento de la Federación Dental Internacional tuvo lugar el 15 de agosto de 1900, bajo el liderazgo del  médico francés Charles Godon, fundador de la  Escuela Dental  de París , durante el 3er Congreso Dental Internacional  .

      La FDI representa a más de un millón de dentistas de 230 asociaciones en más de 100 países.

a)- Los objetivos de la IED 

  • Representar a la profesión odontológica a nivel independiente e internacional, 
  • Mejorar la organización dental mundial, 
  • Establecer y enseñar programas internacionales que puedan promover el progreso de la ciencia y el arte dental.
  • Mejorar la situación de la profesión odontológica
  • Mejorar la salud bucal en todas sus formas y reconocer el lugar esencial de la salud bucal en la salud general.

b)- El trabajo del FDI: todo el trabajo del FDI se realiza en el seno de 7 comisiones permanentes y de estudio: 

* Comisión de Servicios Dentales de las Fuerzas Armadas:

Función: recopilar, estudiar y evaluar en todos sus aspectos los datos relativos a los servicios odontológicos de las fuerzas armadas y elaborar un plan de formación para cirujanos dentistas destinado a prepararlos para las tareas de protección civil.

  • Comisión de clasificación y estadísticas de enfermedades bucodentales:

Función: definir una clasificación internacional de enfermedades bucodentales, formular normas internacionales para la realización de estudios epidemiológicos relacionados con las enfermedades bucodentales.

  • Comisión de Educación para la Salud:

Papel: reclutamiento y selección de estudiantes de odontología, formación y cualificación jurídica de odontólogos, estudios universitarios y postuniversitarios y formación de docentes, reconocimiento de determinadas especialidades dentro de la práctica odontológica, intercambios internacionales de profesores y estudiantes, formación teórica y práctica de auxiliares odontológicos.

* Comisión de productos, instrumentos, equipos y agentes terapéuticos odontológicos:

Rol: Formular y revisar normas y especificaciones para productos, instrumentos, equipos y agentes terapéuticos dentales.

* Comisión de Práctica Dental:

Función : recopilar y estudiar todos los datos relativos la administración y al funcionamiento de las asociaciones dentales, analizar los datos estadísticos relativos a la práctica de la odontología y al personal dental desde un punto de vista socioprofesional y económico, estudiar todas las cuestiones relativas a la salud de los cirujanos dentistas.

* Comisión de Investigación Dental :

Rol: impulsar proyectos odontológicos en curso, formación y educación de investigadores, planificar programas de intercambio entre investigadores en ciencias básicas y ciencias clínicas.

  • Comisión de Servicios Sociales Odontológicos-Estomatológicos :

Función : recomendar normas y principios de colaboración entre la profesión odontológica y las organizaciones sanitarias independientes y oficiales y con la seguridad social con el fin de organizar los servicios sociales odontológicos y estomatológicos, planificar el plan de estudios de los estudios de higiene dental

La FDI organiza cada 5 años congresos y sesiones anuales que ayudan a consolidar contactos entre los profesionales odontológicos y las organizaciones odonto-estomatológicas de todo el mundo. 

La FDI patrocina premios internacionales:

-Premio Miller: se otorga a 1 o máximo 3 personas que hayan alcanzado los éxitos más destacados en el arte dental.

-Premio Georges Villain: para trabajos de ODF o prótesis dentales.

-Premio Albert Joachim: por trabajos originales en investigación científica de laboratorio o clínica.

-Beca Jessen: en odontopediatría para el estudio de la higiene dental infantil.

La FDI publica la Revista Dental Internacional, escrita por profesionales especialistas en las diversas ramas de la odontología, en idioma inglés, con resúmenes en francés, alemán, italiano y español.

INSTITUCIONES INTERNACIONALES RELACIÓN MÉDICO-PACIENTE CONSENTIMIENTO INFORMADO

INSTITUCIONES INTERNACIONALES RELACIÓN MÉDICO-PACIENTE CONSENTIMIENTO INFORMADO

La Organización Mundial de la Salud OMS

La Organización Mundial de la Salud es una agencia especializada de las Naciones Unidas para la salud pública. Fue establecida en la Conferencia Internacional de Salud en Nueva York en 1946 y entró en funcionamiento el 7 de abril de 1948. 

Depende directamente del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas y tiene su sede en Pregny-Chambésy, en el cantón de Ginebra (Suiza). 

Fundadores : Estados Unidos, Brasil, México, Francia, Reino Unido y otros

Director General : Tedros Adhanom Ghebreyesus

Organización matriz : Naciones Unidas

Miembros: 194

¿Cuáles son los dominios de la OMS?

     Enfermedades no transmisibles, enfermedades transmisibles, preparación, vigilancia y respuesta ante crisis, promoción de la salud a lo largo de la vida, sistemas de salud

La OMS tiene tres órganos importantes

  • La Asamblea Mundial de la Salud:

Compuesta por delegados elegidos por los estados entre las personas más calificadas en el campo de la salud, esta asamblea se reúne cada año.

  • El consejo ejecutivo :

Está formada por 24 Estados miembros de la OMS elegidos por la Asamblea Mundial en función de su distribución geográfica; Estos 24 Estados miembros son elegidos por un período de 3 años y pueden ser reelegidos; cada uno de ellos debe designar a una persona especialmente cualificada en materia de salud; El consejo ejecutivo se reúne al menos dos veces al año.

  • La secretaría :

Está dirigida por un Director General designado por la Asamblea Mundial a propuesta del Consejo Ejecutivo; Corresponde a este director designar a los funcionarios que trabajarán en la secretaría, tomando en cuenta la distribución geográfica.

La OMS realiza numerosas encuestas sobre cuestiones odontológicas, sobre la higiene dental infantil y sobre la fluoración de las aguas mundiales.

Segunda parte       RELACIÓN MÉDICO-PACIENTE 

 (deberes hacia los enfermos).

La calidad de la relación médico-paciente es esencial para obtener un
resultado terapéutico óptimo. 

Basado en la escucha, la empatía, el respeto, el examen físico, la claridad y sinceridad del lenguaje, busca establecer la confianza, primera condición para la adherencia del paciente y la alianza terapéutica. Su acción beneficiosa se ejerce principalmente mediante la mejora del cumplimiento del tratamiento, pero también mediante efectos específicos, relacionados con los efectos placebo, especialmente utilizados en el tratamiento de trastornos no lesionales.

El médico actual debe afrontar varias dificultades en su relación con el paciente: 

Paciente más informado y más crítico; falta de tiempo debido al peso de las tareas administrativas; trabajo en equipo que dispersa y empobrece la relación; y sobre todo la primacía de las tecnologías. 

Las soluciones a estas dificultades se encuentran en la formación de los profesionales, en la organización de equipos y en el uso responsable de las tecnologías, que de ningún modo prescinden del necesario contacto presencial y, para las que implican inteligencia artificial, requieren siempre la garantía humana del profesional.

Artículo 9: El médico o el cirujano dentista debe prestar asistencia al paciente en peligro inmediato o asegurar que reciba la atención necesaria.

Artículo 42: el paciente es libre de elegir o abandonar su médico, su cirujano dentista. El médico, el cirujano dentista debe respetar y hacer respetar este derecho del paciente. Esta libre elección constituye un principio fundamental de la relación médico-paciente, dentista-paciente. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9 anterior, el médico o el dentista podrá negarse a prestar asistencia por motivos personales.

Artículo 43: El médico, el cirujano dentista debe esforzarse en ilustrar a su paciente con una información inteligible y justa sobre las razones de todo acto médico.

Artículo 44: Todo acto médico, cuando presente riesgo grave para el paciente, estará sujeto al consentimiento libre e informado del paciente o de las personas autorizadas por él o por la ley. Si el paciente está en peligro o no puede manifestar su consentimiento, el médico o cirujano dentista debe brindarle la atención necesaria.

Artículo 45: una vez que haya aceptado responder a una solicitud, el médico o el cirujano dentista se compromete a proporcionar a sus pacientes una atención escrupulosa y dedicada, de acuerdo con datos científicos recientes y a recurrir, si es necesario, a la ayuda de colegas competentes y calificados.

Artículo 46: El médico, el cirujano dentista nunca debe apartarse de una actitud correcta y atenta.

Debe respetar la dignidad del paciente.

Artículo 47: El médico, el cirujano dentista debe formular sus prescripciones con toda la claridad necesaria. Debe asegurarse de que el paciente o quienes lo rodean comprendan las prescripciones. Deberá esforzarse por conseguir la correcta ejecución del tratamiento.

Artículo 48: El médico o el cirujano dentista, llamado a prestar cuidados en una familia o en una comunidad, debe esforzarse en asegurar el cumplimiento de las normas de higiene y de profilaxis. Señala al paciente y a quienes le rodean su responsabilidad a este respecto, hacia sí mismo y hacia quienes le rodean. 

Artículo 49: En caso de negativa a la atención médica, el paciente está obligado a hacer una declaración escrita al respecto. 

Artículo 50 : El médico o el cirujano dentista podrá ser relevado de su misión siempre que se garantice la continuidad de la atención a los pacientes.

Artículo 51: por razones legítimas que el médico o el cirujano dentista apreciará en conciencia, un paciente podrá ser dejado en la ignorancia de un pronóstico grave; pero la familia debe ser informada a menos que el paciente haya prohibido previamente esta divulgación o haya designado a terceros a quienes debe hacerse. Este diagnóstico grave o pronóstico fatal sólo debe revelarse con la mayor cautela.

 Artículo 52: El médico o el cirujano dentista llamado a prestar atención a un menor o a un adulto incapacitado deberá procurar notificarlo a los padres o al representante legal y obtener su consentimiento.

En caso de urgencia o de no poder localizarse, el médico, cirujano dentista deberá brindar la atención necesaria. Si el adulto incapacitado puede dar su opinión, el médico o el dentista deberá tomarla en cuenta.

Artículo 53 : El médico o el cirujano dentista debe ser el defensor del niño enfermo cuando considere que los intereses de su salud son mal comprendidos o mal percibidos por quienes lo rodean.

Artículo 54: Cuando un médico o un cirujano dentista, llamado a asistir a un menor o a un incapacitado, compruebe que éste es víctima de abusos, tratos inhumanos o privaciones, deberá informar a las autoridades competentes.

Artículo 55: El médico, el cirujano dentista no debe interferir en los asuntos familiares de sus pacientes.

Artículo 56: Toda receta, certificado, atestación o documento extendido por un médico o un cirujano dentista deberá estar escrito de manera legible y permitir la identificación del firmante e incluir la fecha y la firma del médico o del cirujano dentista.

Artículo 57: Sin ceder a ninguna petición abusiva de sus pacientes, el médico o el dentista debe esforzarse en facilitarles la obtención de las prestaciones sociales a que su estado de salud les da derecho. Queda prohibido cualquier fraude, abuso de cotización, indicación inexacta de honorarios o actos realizados. 

Artículo 58 : Se prohíbe la expedición de un informe parcializado o de un certificado de conveniencia.

INSTITUCIONES INTERNACIONALES RELACIÓN MÉDICO-PACIENTE CONSENTIMIENTO INFORMADO

Tercera parte:  Consentimiento informado

Antes de realizar un procedimiento invasivo o proporcionar un tratamiento médico, los médicos deben obtener el permiso informado y voluntario de la persona capaz. El proceso se conoce como consentimiento informado. El individuo tiene derecho a conocer los riesgos, beneficios y tratamientos alternativos para poder tomar decisiones sobre su atención médica.

La autodeterminación significa que los adultos cuerdos tienen derecho a decidir qué se debe hacer con sus cuerpos. Éste es el fundamento de la doctrina jurídica y ética del consentimiento informado. 

El proceso de consentimiento informado debe implicar una discusión entre la persona y el médico.

Artículo 44  : Todo acto médico, cuando presente un riesgo grave para el paciente, estará sujeto al consentimiento libre e informado del paciente o de las personas autorizadas por él o por la ley. Si el paciente está en peligro o no puede manifestar su consentimiento, el médico o cirujano dentista debe brindarle la atención necesaria.

Artículo 52  : El médico o el dentista llamado a prestar cuidados a un menor o a un adulto incapacitado deberá procurar notificarlo a los padres o al representante legal y obtener su consentimiento.

En caso de urgencia o de no poder localizarse, el médico, cirujano dentista deberá brindar la atención necesaria.

 Si el adulto incapacitado puede dar su opinión, el médico o el dentista deberá tomarla en cuenta.

Casos especiales de consentimiento expresado por un tercero

En algunos casos, es difícil, si no imposible, pedirle a un paciente que exprese personalmente su consentimiento antes de un acto de atención:

  • En el caso de pacientes menores de edad, en particular niños pequeños: son entonces los padres o representantes legales quienes dan el consentimiento,
  • Para pacientes adultos bajo tutela: la manifestación del consentimiento informado corresponde al tutor si así lo ha decidido el juez al colocar la tutela o con posterioridad, dependiendo de la evolución del estado de salud del paciente. Aparte de esa decisión del juez, el principio de autonomía se aplica al adulto protegido que no puede ser representado en la expresión de su consentimiento.
  • Para pacientes cuyo estado de salud no les permite expresarse en el momento en que la atención es necesaria. En este caso, el médico o el equipo asistencial deberán obtener el consentimiento informado, ya sea de los familiares o de la persona de confianza si el paciente la ha designado.

En todos los casos, ante una situación de salud grave y urgente y ante la imposibilidad del paciente y sus posibles representantes de expresarse, los médicos y equipos asistenciales deben brindar la atención necesaria bajo su exclusiva responsabilidad.

Se debe alentar a los pacientes a hacer preguntas sobre su condición y opciones de tratamiento, y los médicos deben compartir hechos, perspectivas, consejos y apoyo. 

Los médicos deben presentar la información de una manera que sea comprensible para el paciente y comunicar claramente los riesgos y beneficios. 

La ley exige que los médicos tomen medidas razonables para comunicarse adecuadamente con personas que tienen barreras de comunicación. 

El propósito del consentimiento informado se logra en gran medida cuando el individuo comprende lo siguiente:

  • Su estado de salud actual, incluida su probable evolución si no toma ningún tratamiento
  • Tratamientos potencialmente útiles, incluyendo descripción y explicación de posibles riesgos, beneficios y cargas.
  • Generalmente, la opinión profesional del profesional sanitario sobre la mejor alternativa
  • Las incertidumbres asociadas a cada uno de estos elementos 

Por lo general, la persona firma un documento que resume la discusión para todas las decisiones relacionadas con tratamientos importantes.

INSTITUCIONES INTERNACIONALES RELACIÓN MÉDICO-PACIENTE CONSENTIMIENTO INFORMADO


Rechazo de atención

Además del derecho al consentimiento informado, la persona también tiene el derecho a la negativa informada. Una persona con capacidad jurídica y clínica puede negarse a recibir atención médica. Ella puede rechazarlos, incluso si son tratamientos que casi todo el mundo aceptaría o tratamientos que claramente podrían salvarle la vida.

 Por ejemplo, una persona con celulitis difusa puede rechazar la hospitalización, incluso aunque esto pueda provocarle la muerte. Incluso si algunos creen que la persona está cometiendo un error o actuando irracionalmente, la decisión de rechazar el tratamiento no puede en sí misma utilizarse como evidencia de que la persona está incapacitada.

 En la mayoría de los casos, la persona rechaza el tratamiento por miedo, incomprensión, falta de confianza debido a un problema económico. Sin embargo, la negativa también puede ser consecuencia de depresión, delirio u otras condiciones médicas que pueden afectar la capacidad de la persona para tomar decisiones de atención médica.

El rechazo de la atención debe impulsar al médico a entablar una conversación más profunda para determinar por qué el paciente rechaza la atención y si se pueden abordar las inquietudes sobre la atención.

La negativa de un paciente a recibir tratamiento no se considera un intento de suicidio, ni el cumplimiento de esa negativa por parte de un médico se considera legalmente un suicidio médicamente asistido. Más bien, la muerte posterior se describe legalmente como una consecuencia natural del curso de la propia enfermedad.

A veces rechazar un tratamiento puede perjudicar a otros. Por ejemplo, los pacientes que rechazan el tratamiento de ciertas enfermedades infecciosas, como la tuberculosis, ponen a otras personas en riesgo de infectarse. Además, las personas que rechazan el tratamiento de otros, como un niño o un adulto dependiente, pueden poner en peligro la salud de la otra persona. En estos casos, los médicos suelen consultar con abogados, jueces y expertos en ética.

INSTITUCIONES INTERNACIONALES RELACIÓN MÉDICO-PACIENTE CONSENTIMIENTO INFORMADO

  Las muelas del juicio pueden causar dolor si están mal posicionadas.
Los empastes compuestos son estéticos y duraderos.
El sangrado de las encías puede ser un signo de gingivitis.
Los tratamientos de ortodoncia corrigen desalineaciones dentales.
Los implantes dentales proporcionan una solución fija para los dientes faltantes.
El raspado elimina el sarro y previene enfermedades de las encías.
Una buena higiene dental comienza con el cepillado dos veces al día.
 

INSTITUCIONES INTERNACIONALES RELACIÓN MÉDICO-PACIENTE CONSENTIMIENTO INFORMADO

Leave a Comment

Your email address will not be published. Required fields are marked *