La requisición

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/.DEFINICIÓN:

La Requisición Médica es el Mandamiento (Orden específica) que hace una Autoridad Judicial o Administrativa al Médico para que realice tal o cual misión de Orden Médico-Legal. 

Este es un procedimiento médico urgente. 

Cualquier médico puede estar preocupado, independientemente de su modalidad de práctica o especialidad.

El médico se convierte en auxiliar de la justicia mientras dura la ejecución de esta requisición.

II/.EL MEDICO REQUERIDO  :

El papel del médico es iluminar y aconsejar. Es según su opinión y su asesoramiento técnico que el PR o el JI valoran los hechos que escapan a su competencia.

Por medio de la Requisición, estos Magistrados delegan parte de sus Autoridades en el Médico.

Porque, según la expresión de AMBROISE PARE: “LOS MAGISTRADOS JUZGAN SEGÚN LO QUE SE LES TRAE”

Por tanto, es superfluo insistir en la importancia de este papel.

El médico requerido hace observaciones; los discute y los interpreta sobre la base de la ciencia médica.

Estos hallazgos son de capital importancia en los debates, y puede decirse que de ellos depende la absolución o condena de un acusado. 

III/. LEGISLACIÓN  En teoría recordamos los siguientes Textos Legislativos:

  1°) CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ARGELINO:

Arte. 49 : Si es necesario hacer conclusiones que no se pueden posponer, la OPJ recurre a todas las personas calificadas….

Arte. 62 : El PR acude al lugar de los hechos si lo considera necesario y es asistido por personas capaces de apreciar la naturaleza de las circunstancias de la muerte.

  2°) Ley 85.05 del 16 de febrero de 1985 relativa a la LPP S:

 Arte. 210 : Los médicos, cirujanos dentistas y farmacéuticos están obligados a cumplir las órdenes de requisición de la Autoridad Pública.

Arte. 236 : La negativa a cumplir con las Requisiciones… se sanciona de conformidad con las disposiciones del Art.422 Ter del CP que se sustituye por el Art.187 Bis (Ley del 01.09 del 26 de junio de 2001)

Arte. 207/1 y 207/2

IV/.EN LA PRÁCTICA ¿QUIÉN PUEDE SER REQUERIDO?

Todo médico autorizado a ejercer su profesión en el territorio nacional en ausencia de médico forense en el ámbito de su competencia (art. 207/1 párrafo 2 de la LPPS: sin embargo, en ausencia de médico forense, se podrá exigir la intervención de cualquier médico, cirujano dentista o farmacéutico, en el ámbito de su competencia)

Sin ello, la Autoridad Judicial DEBE solicitar a los Médicos Forenses la realización de actos Médico-Legales. 

 (Art.207/1 Párrafo 1 de la LPPS: La Autoridad Judicial DEBE solicitar a los Médicos Forenses la realización de Actos Médico-Legales)  

V/.¿QUÉ AUTORIDAD TIENE EL PODER DE REQUISICIÓN?

En la mayoría de los casos es la Autoridad Judicial:

  •  Un agente de policía judicial (OPJ) que es un oficial de policía o gendarme.
  •  Magistrado: Fiscal o su sustituto.

Mucho más raramente: en el marco administrativo:

  •  El Wali;
  • El jefe de Daïra. 
  • Un agente de la policía judicial en la policía administrativa
  • Un director de hospital.

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VI/.¿EN QUÉ CASO PUEDE LA AUTORIDAD ABORDAR LA REQUISICIÓN?

Es cuando se necesitan las habilidades de un técnico para obtener información susceptible de facilitar el ejercicio de la acción pública o la represión de una Delincuencia (Delito o Falta).

Los casos más comunes son pues los de Delito Flagrante, Violencia y Muerte Sospechosa.

Asimismo, en caso de calamidades (Accidentes, Incendios, Terremotos, etc.)  

La Autoridad Administrativa podrá exigir a cualquier ciudadano la prestación de un servicio que su profesión le permita prestar.

VII/.¿CÓMO SE HACE LA REQUISICIÓN? No está sujeto a ninguna forma especial.

En principio es ESCRITO, debiendo el solicitante hacer saber su estado y redactar su pedido en términos imperativos que no dejen lugar a dudas sobre el alcance de la requisición.

De conformidad con el Art.207/1 Párrafo 3 de la LPPS que estipula:

        “La misión médico-legal se formula por escrito”

Sin embargo, puede expresarse verbalmente en caso de emergencia. 

VIII/.¿QUÉ SE LE PIDE AL MÉDICO REQUERIDO?

El objeto de la requisición se refiere en la práctica a actos médico -legales urgentes e inaplazables, a saber, por ejemplo:

  •  Examen de víctimas (lesiones, agresión sexual, víctimas de abuso)
  • Examen de personas sospechosas de estar intoxicadas (muestras toxicológicas)
  • Interrogatorio de una persona detenida
  • Examen médico-psicológico (rápidamente a posteriori): examen del estado mental….
  • Examen de cadáver (levantamiento del cuerpo; determinación de la muerte y búsqueda de la causa de la muerte).
  • Autopsia forense.

IX/.¿QUÉ DEBE HACER EL MÉDICO REQUERIDO?

  • Debe realizar el acto médico legal que se le solicita;

                Debe responder “  a la misión, nada más que a la misión  ”

  •  Deberá elaborar un informe detallado de estos hallazgos;
  •  Deberá presentar este informe a la Autoridad Solicitante.

NOTA: El médico, en el marco de su misión, sólo está liberado del secreto profesional respecto de la autoridad requirente y éste sólo concierne al objeto de su misión. (Art.206/4 de la LPPS)

X/.¿PUEDE EL MÉDICO NEGARSE A CUMPLIR UNA REQUISICIÓN:

A- La negativa a cumplir un requerimiento de la autoridad pública constituye una infracción sancionada con las penas previstas en el art. 236 de la LPPS: “La negativa a cumplir los requerimientos de la autoridad pública establecidos y notificados en los formularios reglamentarios, según lo previsto en el art. 210 de la presente ley, se sanciona de conformidad con lo dispuesto en el art. 422 Ter. del CP”

Arte. 422 Ter. del CP fue derogado y reemplazado por el art. 187 Bis de la Ley nº 01.09 del 27 de junio de 2001, que dispone: “Quien no cumpla una orden de requisición redactada en los formularios prescritos será sancionado con pena de prisión de 02 meses a 06 meses y multa de 1000 DA a 10000 DA o una de estas penas solamente”.

B- La negativa a cumplir una requisición no constituye infracción si el Médico la justifica con una razón legítima:

  • O bien considera que las cuestiones que se le plantean exceden de su competencia o son ajenas a la técnica médica (art. 207/2 párrafo 2 de la LPPS).
  • O bien una incapacidad física le impide ejercer su misión (art. 207/2 párrafo 2 de la LPPS)
  • O bien le impide hacerlo una imposibilidad moral (art. 207/2 párrafo 2 de la LPPS)

En estos casos, “El Médico Obligado deberá levantar un informe de deficiencia”  de conformidad con el art. 207/2 Párrafo 3 de la LPPS 

XI/.CONCLUSIÓN 

  • El Médico no puede ignorar las condiciones y la conducta que debe adoptar cuando es llamado a una misión de auxiliar de la justicia: “El respeto a la vida humana, el respeto debido a toda persona y a su dignidad”.
  • El Médico solicitado debe responder sólo a la misión, a toda la misión y nada más que a la misión.
  • El Médico designado por una autoridad judicial durante su misión: Su independencia profesional y su secreto profesional deberán ser respetados en toda circunstancia con el fin de responder bien a su misión con toda objetividad.
  • La autoridad judicial no está teóricamente obligada a seguir las conclusiones del Médico, sin embargo, rara vez decide en contradicción con los términos del informe, que le proporcionan precisamente la aclaración técnica que le falta para tomar una decisión.  

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