LOS DEBERES ÉTICOS DEL PROFESIONAL DE LA MEDICINA ODONTOLÓGICA – EL CONSEJO DE LA ORDEN DE DENTISTAS
PLAN :
I-GENERALIDAD
II- EL CÓDIGO DE ÉTICA MÉDICA
III- CONSEJO DE LA ORDEN DE CIRUJANOS DENTISTAS
IV- LAS NORMAS DE ÉTICA MÉDICA
V- SANCIONES PREVISTAS EN EL CÓDIGO DE ÉTICA
VI-LOS DEBERES ÉTICOS DEL CIRUJANO DENTISTA.
I- INFORMACIÓN GENERAL:
Deontología proviene del griego “deontos” que designa reglas, deberes y obligaciones.
La ética sirve como referencia, como guía para los profesionales de la salud en su práctica diaria al servicio de los pacientes. Es la codificación de las reglas de conducta impuestas a los miembros de la profesión médica.
Su incumplimiento constituye una transgresión de las normas morales y expone a sanciones.
La ética médica se define entonces como el conjunto de principios, reglas y prácticas que un médico o estudiante de medicina debe respetar al ejercer la profesión médica.
- Para ello existe un código de ética médica que especifica:
*Los deberes del cirujano dentista hacia sus colegas.
*Relaciones y deberes hacia los miembros de otras profesiones de la salud.
*Los deberes del dentista hacia los pacientes y la sociedad.
II- EL CÓDIGO DE ÉTICA MÉDICA
- Los fundamentos de la ética médica están codificados en un texto de decretos ordenados de manera coherente y clasificados en títulos y capítulos: El código de ética médica.
- Forma parte del reglamento oficial, es un texto legal cuyas disposiciones son vinculantes para todo cirujano dentista inscrito en la orden quien debe jurar respetarlo y cualquier incumplimiento de estas disposiciones es responsabilidad de los órganos disciplinarios del consejo de la orden.
- El código de ética retoma los principios tradicionales de la práctica médica, reglas que siguen siendo válidas desde el juramento hipocrático.
- Afirma los derechos de los pacientes, la vocación del cirujano dentista: la dedicación, el respeto a la dignidad del paciente y tantos principios que constituyen los deberes del cirujano dentista.
- El código de ética médica es elaborado por una autoridad representativa de las profesiones médicas: el consejo médico, que se encarga de elaborar las reglas éticas que posteriormente someterá al consejo de Estado para su evaluación.
- Apareció en el Decreto Ejecutivo No. 276 del 07/06/1992 e incluye 226 artículos distribuidos en 05 títulos.
LOS DEBERES ÉTICOS DEL ODONTÓLOGO
III-EL CONSEJO DE LA ORDEN DE CIRUJANOS DENTISTAS
1) el consejo nacional de ética médica:
- Tiene su sede en Argel y está formada por 12 consejos regionales.
- Estos consejos están investidos de poder disciplinario; Se pronuncian sobre infracciones a las normas de ética médica y violaciones a la legislación sanitaria.
- El consejo está integrado por cirujanos dentistas mayores de 35 años, son elegidos por sus colegas por 04 años.
2) El consejo de ética médica: puede ser contactado por:
- El Ministro de Salud;
- Miembros de la profesión médica (médicos autorizados para ejercer);
- Dentistas y farmacéuticos (sus asociaciones legales);
- Asociaciones de médicos con formación legal;
- Cualquier paciente o su tutor;
Los beneficiarios de los pacientes.
MISIONES DE LAS SECCIONES ORDINARIAS REGIONALES (SOR)
- A nivel administrativo:
Ella registra la entrada en el tablero.
Se le consulta sobre solicitudes de instalación y traslado de consultorios médicos.
Los profesionales deben, obligatoriamente, pagar sus contribuciones anuales al SOR
- En materia disciplinaria:
ejerce la jurisdicción disciplinaria en primera instancia .
– Por tanto, la misión esencial del consejo de la orden es ante todo disciplinaria: todo cirujano dentista puede ser llevado ante el consejo de la orden con ocasión de faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones.
– El ejercicio de la acción disciplinaria no excluye la acción judicial.
IV/ REGLAS DE ÉTICA MÉDICA :
1) Deberes generales: Art. 6 al 41
- El dentista está al servicio del individuo;
- El dentista está al servicio de la salud pública;
- El dentista debe ejercer con respeto a la vida y a la persona humana.
2) Secreto profesional: Artículos 36 a 41
- El secreto profesional se aplica a todos los dentistas, salvo que la ley establezca lo contrario.
- Abarca todo lo que el dentista vio, oyó, entendió o le fue confiado en el ejercicio de su profesión.
- El dentista debe garantizar que los registros clínicos y los documentos que posee relativos a los pacientes estén protegidos contra cualquier indiscreción.
- En el caso de publicaciones científicas, se debe tener cuidado de garantizar que no sea posible la identificación del paciente.
- El secreto médico no se elimina con la muerte del paciente, salvo para hacer valer sus derechos.
3) Deberes respecto a los enfermos: Artículos 43 y 44
- El paciente es libre de elegir su cirujano dentista;
- El paciente es libre de abandonar su dentista; Es libre elección.
4) Hermandad: Art. 44 al 51
- Este es un deber primordial que debe ejercerse en interés del paciente y de la profesión médica.
5)Relación con los demás miembros de la profesión: Art. 52 a 61
- Deben ser corteses y atentos con los trabajadores de la salud. Cada uno debe respetar la independencia del otro.
6)Reglas especiales para determinadas modalidades de ejercicio:
En privado; Medicina de control; Medicina experta
V/ SANCIONES PREVISTAS EN EL CÓDIGO DE ÉTICA:
=> El consejo que conozca de la queja deberá resolver en el plazo de cuatro meses.
=> Las sanciones disciplinarias son:
- La advertencia;
- La culpa;
- La propuesta de prohibir la práctica;
- El cierre del establecimiento.
=> Las sanciones son susceptibles de apelación o recurso ante el consejo nacional de ética médica, en un plazo de 06 meses.
LOS DEBERES ÉTICOS DEL ODONTÓLOGO
VI-LOS DEBERES ÉTICOS DEL CIRUJANO DENTISTA
-Es deber de todo cirujano dentista respetar y defender su profesión ; debe abstenerse, incluso fuera de ella, de todo acto que pueda desacreditarla.
PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD:
El dentista está al servicio del público. Debe mostrar la misma dedicación a todos los pacientes, independientemente de su condición social, nacionalidad, religión, ideología, sexo, raza, etc.
DEBER DE AUXILIAR A LAS PERSONAS EN PELIGRO:
-Cualquiera que sea su función o especialidad, el cirujano dentista debe, dentro de los límites de sus conocimientos, prestar asistencia a un paciente en peligro inmediato.
Todo cirujano dentista que se encuentre en presencia de una persona enferma o herida en peligro o que sea informado de que una persona enferma o herida está en peligro, debe prestarle asistencia o asegurarse de que reciba la atención necesaria.
ART 9 del CDM “El cirujano dentista debe prestar asistencia a un paciente en peligro inmediato o asegurarse de que reciba la atención necesaria”
Este delito resulta de la indiferencia hacia la suerte de los demás, pues la falta de prestación de asistencia resulta de una abstención deliberada ante el peligro al que han sido expuestos los demás.
DEBER DE CUMPLIMIENTO:
-El dentista tiene el derecho y el deber de mantener y mejorar sus conocimientos.
OBLIGACIÓN DE RESPETAR EL SECRETO PROFESIONAL:
El secreto profesional abarca todo lo que el cirujano dentista ha visto, oído, entendido o le ha sido transmitido en el ejercicio de su profesión.
– El secreto profesional es exigible a todo cirujano dentista; constituye un fundamento ético esencial en relación con el deber de humanismo al que está obligado el cirujano dentista, el de preservar y respetar la dignidad y la intimidad del paciente.
PRINCIPIO DE LIBRE ELECCIÓN:
-El dentista debe respetar el derecho de cada persona a elegir libremente su dentista .
De igual forma, el dentista nunca debe imponer una terapia que el paciente no desea.
Implica el derecho del paciente a contactar con el profesional sanitario de su elección y garantiza un principio fundamental de la relación cuidador-paciente: LA CONFIANZA.
BRINDANDO ATENCIÓN DE CALIDAD:
La atención brindada al paciente debe ser consciente, dedicada y basada en nuevos datos científicos; por ello, el paciente debe desarrollar su diagnóstico con el mayor cuidado, dedicándole el tiempo necesario y utilizando los métodos científicos más adecuados.
INFORMACIÓN Y CONSENTIMIENTO DEL PACIENTE
El concepto de información y obtención del consentimiento del paciente, conocido como “consentimiento informado”, es de capital importancia desde el punto de vista ético, pues es la traducción práctica del respeto a la persona y del principio de libre elección.
El dentista proporciona a la persona que examina o trata una información justa, es decir, honesta y adecuada, sobre su estado de salud y los cuidados que le ofrece, y esto durante toda la enfermedad. Debe tener en cuenta la personalidad del paciente en sus explicaciones y asegurarse de que las entiende.
El consentimiento debe ser libre, sin presiones ni influencias e informado, es decir precedido de información suficiente.
LOS DEBERES ÉTICOS DEL ODONTÓLOGO
Puede ser necesario extraer las muelas del juicio si no tienen suficiente espacio.
Sellar las ranuras protege las muelas de los niños contra las caries.
El mal aliento puede estar relacionado con problemas dentales o de encías.
El mal aliento puede estar relacionado con problemas dentales o de encías.
Las carillas dentales mejoran la apariencia de los dientes manchados o dañados.
El raspado regular previene la acumulación de placa dental.
Los dientes sensibles se pueden tratar con pastas dentales específicas.
La consulta temprana ayuda a detectar a tiempo problemas dentales.