Odontología legal Ejercicio legal e ilegal de la medicina odontológica Responsabilidad del odontólogo
Odontología legal
Ejercicio legal e ilegal de la odontología
Responsabilidad del dentista
Plan
Primera parte: Odontología forense
- Las condiciones de ejercicio
- Regímenes de ejercicio
- Las reglas del ejercicio
- Legal
- Ilegal
Segunda parte: Responsabilidad del dentista
- Responsabilidad penal
- Responsabilidad civil
ODONTOLOGÍA FORENSE
ODONTOLOGÍA FORENSE
La odontología legal regula la profesión de dentista con condiciones muy estrictas que determinarán el ejercicio legal e ilegal de la odontología.
CONDICIONES DE EJERCICIO
Se rigen por la Ley n° 85/05 del 16 de febrero de 1985 relativa a la protección y promoción de la salud y por la Ley 90-17 del 31 de julio de 1990 que modifica y completa la de 1985.
ARTICULOS 197 – 198 – 199 – 200
Artículo 197
El ejercicio de la profesión de médico, cirujano dentista y farmacéutico está sujeto a la autorización del Ministro de Salud en las condiciones siguientes:
- Estar en posesión, según el caso, de uno de los títulos argelinos de doctor en medicina, de cirujano dentista o de farmacéutico o un título equivalente reconocido.
- No estar afectado por enfermedad o estado patológico incompatible con el ejercicio de la profesión.
- Al ser de nacionalidad argelina, esta condición podrá ser dispensada en virtud de convenios y acuerdos celebrados por Argelia y por decisión del Ministro responsable de la salud.
Artículo 198
Nadie podrá ejercer como médico especialista, cirujano dentista especialista o farmacéutico especialista si, además de las condiciones exigidas en el artículo 197 anterior, no poseer el diploma de especialidad médica o una titulación equivalente reconocida.
Artículo 199 reformado
Para ser autorizado a ejercer, todo médico, cirujano dentista o farmacéutico que reúna las condiciones establecidas en los artículos 197 y 198 anteriores deberá inscribirse en el consejo regional de la orden.
Artículo 200
Durante el período de prácticas de los estudios de grado, los estudiantes de medicina, cirugía dental y farmacia están autorizados a ejercer, respectivamente, la medicina, la cirugía dental y la farmacia en establecimientos de salud pública, bajo la responsabilidad de los médicos, jefes de estructuras.
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REGÍMENES DE EJERCICIO
Artículo 201
Los médicos, cirujanos dentistas y farmacéuticos generales o especialistas y los especialistas de los hospitales universitarios ejercen sus funciones bajo uno de los regímenes siguientes:
- Como funcionario público a tiempo completo.
- A título privado.
Ley nº 98/09, de 19 de agosto de 1998, por la que se modifica y completa la Ley nº 85/05 , de 16 de febrero de 1985, relativa a la protección y la promoción de la salud, por los artículos siguientes: 201-1, 201-2, 201-3, 201-4 redactados como sigue.
Artículo 201-1
Los cuerpos de especialistas de los hospitales universitarios que trabajan en el sector público como:
- Maestro.
- Docente o Profesor Asociado.
- Profesor asistente con cinco (5) años de experiencia real en esta capacidad o poseedor de un diploma estatal en ciencias médicas (DESM).
- Los especialistas en salud pública con cinco (5) años de ejercicio efectivo en esta capacidad están autorizados a ejercer una actividad complementaria de acuerdo a las condiciones que a continuación se establecen.
Artículo 201-2
La actividad complementaria se realiza fuera de los establecimientos de salud públicos; Está autorizado a nivel de:
Establecimientos de salud privados.
Laboratorios privados.
Del sector parapúblico.
Artículo 201-3
Sin perjuicio del normal funcionamiento de los servicios médicos de los establecimientos de salud pública, el beneficiario está autorizado a ejercer la actividad complementaria dentro de los límites de un día por semana, además de los días de descanso legal.
Artículo 201-4
La aplicación de lo dispuesto en este artículo, en particular los procedimientos de expedición y revocación de la autorización para el ejercicio de la actividad complementaria así como el control de ésta, se establecerá reglamentariamente.
Se envía copia de la decisión de autorización para información.
al Ministro de Salud – Dirección de Servicios de Salud.
a las DSP territorialmente interesadas.
al Director de las cajas de seguridad social correspondientes.
al Decano de la Facultad de Medicina correspondiente.
Debe indicar
El lugar(es) de ejercicio y las medias jornadas identificadas con precisión.
La naturaleza de la actividad (especialidad de que se trata).
El médico especialista que ejerza en el marco de la actividad complementaria está obligado a mencionar en su prescripción su capacidad, su identidad así como la estructura en la que ejerce la actividad complementaria.
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REGLAS DE EJERCICIO
ARTÍCULOS 205 – 206 – 207 – 208 209 – 210- 211- 212 – 213
Artículo 205
Todo médico, cirujano dentista o farmacéutico cuyo derecho de ejercer su profesión haya sido suspendido, tiene prohibido dar consultas, recetar, preparar medicamentos, aplicar tratamientos o administrar cualquier método de tratamiento relacionado con la medicina o la farmacia en su calidad de médico, cirujano dentista o farmacéutico, excepto en los casos en que sea imprescindible proporcionar atención urgente de primeros auxilios.
Artículo 206
Los médicos, odontólogos y farmacéuticos están obligados a observar el secreto profesional, salvo que disposiciones legales les eximan expresamente de esta obligación.
Artículo 206 modificado en los artículos 206/1, 206/2, 206/3, 206/4, 206/5 Estos artículos se refieren al secreto profesional .
Artículo 207
Los médicos, cirujanos dentistas y farmacéuticos están obligados a ejercer su profesión bajo su identidad legal.
Artículo 207 modificado en los artículos 207/1, 207/2 Estos artículos se refieren a la medicina forense y a la medicina pericial.
Artículo 208
Se prestan actividades sanitarias privadas en
- Consultorios dentales,
- Farmacias farmacéuticas,
- Consultorios de consulta y tratamiento,
- Laboratorios de análisis médicos, óptica médica y gafas,
- De prótesis médica.
La naturaleza e importancia del equipamiento necesario para las actividades sanitarias privadas se fijarán reglamentariamente.
Artículo 209
Los médicos, dentistas y farmacéuticos están obligados a prestar servicio de guardia, en las condiciones que determine el Ministro competente en materia de salud, bajo pena de sanciones administrativas.
Artículo 210
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 206 anterior, los médicos, dentistas y farmacéuticos están obligados a cumplir las órdenes de requerimiento de la autoridad pública.
Artículo 211
- Los honorarios por los procedimientos realizados por médicos, dentistas y farmacéuticos se establecen mediante reglamento.
- El incumplimiento de los precios dará lugar a sanciones de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias.
Artículo 212
Se prohíbe a quien no ejerza legalmente la profesión percibir todo o parte de los honorarios o beneficios procedentes de la actividad profesional, a título privado, de médico, de cirujano dentista o de farmacéutico.
Artículo 213
Los médicos, dentistas y farmacéuticos están obligados, dentro de los límites de sus competencias, a constituir un fichero de sus pacientes, a conservar los archivos, a proporcionar los certificados, constancias e informaciones epidemiológicas prescritos por las leyes y los reglamentos.
Artículo 213a
Los médicos, cirujanos dentistas y farmacéuticos que ejerzan privadamente deben ejercer su profesión en condiciones que les permitan la utilización regular de las instalaciones y de los medios técnicos necesarios para su arte, lo que en ningún caso puede comprometer la salud del paciente ni la dignidad de la profesión.
EJERCICIO ILEGAL DE PROFESIONES MÉDICAS
Artículo 214
-Ejerce ilegalmente la medicina, la odontología o la farmacia:
- Cualquier persona que ejerza la actividad de médico, dentista o farmacéutico, no cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 197.
LOCALES PARA USO EN MEDICINA, CIRUGÍA DENTAL Y FARMACIA.
Artículo 215
Los locales destinados a medicina, odontología y farmacia deberán cumplir con las normas: Prescripción, Construcción, Higiene, Seguridad, Equipamiento, establecidas por reglamento.
Artículo 216
Cualquier cambio en la finalidad de los locales de uso médico, dental o farmacéutico estará sujeto a la autorización previa del Ministro responsable de la salud.
La responsabilidad médica del dentista
Esta responsabilidad se da en dos niveles: PENAL Y CIVIL.
Responsabilidad penal: esta responsabilidad puede ser grave,
De hecho, el cirujano dentista está obligado a realizar ciertos procedimientos que a veces pueden causar graves daños al cuerpo de un individuo o incluso provocar la muerte de algunas personas.
En estos casos, el cirujano dentista será procesado por lesiones involuntarias u homicidio por negligencia ante los tribunales penales.
El cirujano dentista podrá ser perseguido, del mismo modo que el médico:
— Por falta de auxilio a una persona en peligro, si se abstiene de tratar una urgencia mientras el paciente que acaba de solicitar atención y a quien se le ha negado la atención padece complicaciones graves.
— En caso de violación del secreto profesional.
La obligación de prestar asistencia en caso de urgencia permitirá también liberar al cirujano dentista de todas las normas relativas a las prescripciones que le son permitidas.
Si el paciente sufre un infarto que no puede ser detectado por nada, el dentista debe tratar inmediatamente al paciente (debe alertar a un médico; mientras espera su llegada, debe administrar toda la asistencia a su disposición).
Artículo 288 del Código Penal : “El que por torpeza, imprudencia, desatención, negligencia o incumplimiento de las normas, sin intención, causare un homicidio o fuere sin intención la causa del mismo, será castigado con pena de prisión de seis meses a tres años y multa de 1.000 a 20.000 DA”
Artículo 289 del Código Penal “si la falta de habilidad o precaución produce golpes y lesiones o enfermedades que produzcan incapacidad total para el trabajo durante más de tres meses, el culpable será castigado con la pena de prisión de dos meses a dos años y multa de 500 a 15.000 DA o con una de estas dos penas solamente”.
Artículo 290 del Código Penal “las penas previstas en los artículos 288 y 289 se duplicarán cuando el autor del delito haya actuado en estado de embriaguez o haya intentado, ya sea huyendo, ya modificando el estado del local, o por cualquier otro medio, eludir la responsabilidad penal o civil en que pudiera incurrir.
Artículo 301 (ley n°82-04 del 13 de febrero de 1982) “los médicos, cirujanos dentistas, farmacéuticos, matronas o cualquier otra persona que sea depositaria, por su condición o profesión o por funciones permanentes o temporales, de los secretos que se les confían, que, salvo en los casos en que la ley les obligue o autorice a actuar como denunciantes, revelen estos secretos, serán castigados con penas de prisión de uno a seis meses y multa de 500 a 5000 DA. »
RESPONSABILIDAD CIVIL: quizás de dos tipos: extracontractual y contractual.
- La responsabilidad extracontractual se establece cuando una persona ha causado un daño a otra persona (le ha causado un daño) y no existe un vínculo particular entre las dos personas.
- La responsabilidad contractual nace cuando se ha celebrado un contrato entre dos personas y una de las partes contratantes no ha cumplido las obligaciones a las que se había comprometido en dicho contrato.
En ambos casos, la responsabilidad se establece si existe un hecho ilícito, un daño y una relación causal entre ambos (el daño debe estar claramente vinculado al hecho ilícito).
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La responsabilidad civil requiere la presencia de tres elementos fundamentales :
- Un error
- Un daño
- Relación causal entre la culpa y el daño
– La responsabilidad civil del cirujano dentista puede generarse por el mal cumplimiento de sus obligaciones profesionales.
– Incluso dentro de su ejercicio profesional, el cirujano dentista es responsable de su paciente hasta que éste abandona el consultorio.
Entre el médico y el paciente se forma un contrato:
- El paciente espera que el médico le proporcione unos cuidados que éste debe proporcionarle con la máxima cautela.
- La contrapartida de esta obligación de cuidado reside en los honorarios que el médico podrá reclamar a su paciente.
CONCEPTO DE CONTRATO
Se trata de un contrato con obligación según la llamada doctrina de los medios:
El dentista, al igual que el médico, se compromete a prestar asistencia con la máxima conciencia profesional pero no puede comprometerse a obtener un resultado específico porque en la ciencia médica no estamos seguros de obtener una curación definitiva en todos los casos.
NATURALEZA DEL CONTRATO
- Es un contrato civil, no comercial, por lo que no se rige por el derecho mercantil.
- Es un contrato oral, no son necesarias formalidades para establecer el contrato.
- Se trata de un contrato bilateral: cada una de las partes contratantes tiene obligaciones, el paciente tiene la obligación de pagar los honorarios del médico y de seguir sus prescripciones y el médico está sujeto a las obligaciones de atención e información.
SITUACIÓN EXTRACONTRACTUAL
- En algunos casos no se ha establecido ningún contrato entre el médico y el paciente.
- Los informes están regidos por la responsabilidad civil.
- Ausencia de consentimiento del paciente: caso de atención a un paciente inconsciente,
en menores de edad o personas incapaces.
Tipo de práctica médica : si el profesional ejerce la profesión ilegalmente, el contrato es ilegal, así como los médicos de hospitales y de cajas de seguros no establecen contrato con el paciente; El paciente establece un contrato con el hospital o la caja de seguros directamente, y no con el médico.
Naturaleza del daño: puede localizarse fuera del ámbito contractual:
Caso del paciente que se cae al salir del consultorio.
PERICIA
Los peritos deben encontrar el nexo causal entre la culpa y el daño para que el paciente pueda obtener una indemnización como consecuencia de la atención defectuosa y por los medios que existen en el contrato que los vincula. Corresponde al paciente demostrar que el dentista cometió imprudencia; de desatención, negligencia y descuido de los propios deberes
CÓDIGO CIVIL
Artículo 124 del Código Civil “todo acto de una persona que causa daño a otra, obliga a quien tuvo culpa a repararlo”. (Responsabilidad personal)
PLAZO DE PRESCRIPCIÓN Es el plazo más allá del cual ya no es posible ejercer acciones legales.
Arte. 133 “ La acción de indemnización prescribe a los quince años, desde el día en que se cometió el hecho dañoso”
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
- Esta responsabilidad se genera cuando se violan las normas de ética médica en relación con la actividad profesional; incluso un acto de la vida privada puede menoscabar el honor y la moralidad de la profesión.
- Las sanciones son: advertencia, amonestación, prohibición temporal o definitiva de ejercer funciones médicas en el sector público y social, prohibición temporal de ejercer la medicina (máximo 3 años), eliminación del registro de la orden.
- La jurisdicción competente es el consejo de la orden,
LOS DIFERENTES ÓRDENES Y LEYES DEL CÓDIGO CIVIL ARGELIANO
Ordenanza nº 75-58 del 26 de septiembre de 1975 relativa al Código Civil, modificada y completada por:
- Ley nº 80-07 del 8 de agosto de 1980.
- Ley nº 83-01 del 29 de enero de 1983.
- Ley nº 88-21 del 24 de diciembre de 1984.
- Ley nº 33-14 del 3 de mayo de 1988.
- Ley nº 89-01 del 7 de febrero de 1989.
- Ley Nº 05-10 del 20 de junio de 2005.
- Ley Nº 7-05 del 13 de mayo de 2007.
LAS DIFERENTES LEYES Y ÓRDENES DEL CÓDIGO PENAL ARGELIANO
Orden nº 66-156 del 8 de junio de 1966, modificada y completada por:
- Orden nº 69-74 de 16 de septiembre de 1969.
- Orden nº 73-48 de 25 de julio de 1973.
- Orden nº 75-47 del 17 de junio de 1975,
- Orden nº 78-03 de 11 de febrero de 1978.
- Ley nº 82-04 del 13 de febrero de 1982,
- Ley nº 88-26 del 12 de julio de 1988.
- Ley nº 89-05 del 25 de abril de 1989.
- Ley nº 90-02 del 6 de febrero de 1990.
- Ley nº 90-15 del 14 de julio de 1990.
- Orden nº 96-22 de 9 de julio de 1996.
- Orden nº 97-10 de 6 de junio de 1997.
- Ley Nº 01-09 del 26 de junio de 2001.
- Ley Nº 04-15 del 10 de diciembre de 2004,
- Ley Nº 05-06 del 23 de agosto de 2005.
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