RESPONSABILIDAD CIVIL

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I/- INTRODUCCIÓN-DEFINICIÓN

La responsabilidad del cirujano dentista es triple:

– criminal;

– civiles;

– disciplinario.

La responsabilidad penal es fuente de castigo; puede ser puesta en cuestión cualquiera que sea la calidad y la modalidad de la práctica (hospital liberal o público); para ello basta que la falta constituya un delito cuya pena esté prevista por el código penal; Hay muchas: ejemplo: experimentación sin el consentimiento del individuo; certificados falsos

La responsabilidad disciplinaria es también fuente de sanción; Puede ser puesta en cuestión cuando el cirujano dentista no ha respetado las reglas éticas, por ejemplo: falta de respeto a la dignidad de la persona humana. 

La responsabilidad civil es una fuente de indemnización; El principio de responsabilidad civil, establecido en el artículo 124 del Código Civil, es el siguiente: “todo hecho de una persona que causa daño a otra, obliga a quien tuvo culpa a repararlo”.

Existen dos tipos de responsabilidad civil: 

– responsabilidad contractual;

– responsabilidad administrativa.

II/ – RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL

1/ – Es la del cirujano dentista liberal o del hospital público que realiza un acto liberal; Se crea un contrato entre el dentista y el paciente.

Esto da lugar a una obligación de medios, no de resultados; El dentista se compromete a tratar, no a curar.

Se requiere el consentimiento informado del paciente.

La obligación de resultados sólo concierne a algunos sectores muy especializados: cirugía estética, exámenes de laboratorio de análisis médicos, etc.

El cirujano dentista se compromete a proporcionar al paciente una atención que no sea una atención cualquiera, sino atenta y acorde a los datos científicos actuales.

2/- BASE DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL  :

La responsabilidad contractual sigue basándose en la culpa, que el paciente debe probar; la culpa resulta del incumplimiento de las obligaciones del contrato;

La acción de indemnización prescribe a los quince años desde el día en que se cometió el hecho dañoso (artículo 133 del Código Civil).

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2-1/- ERRORES CONTRA EL HUMANISMO:

El cirujano dentista debe respetar la persona del paciente y su dignidad; Este respeto implica:

2-1-1- Respeto al secreto profesional  ;

2-1-2- El deber de asistencia:

 – asistencia a una persona en peligro;

 – se le permite rechazar su atención, pero sólo fuera de casos de urgencia y, si deja de hacerlo, debe garantizar su continuidad;

2-1-3- la obligación de intervenir sólo con el consentimiento del paciente.

2-2-/- FALLAS TÉCNICAS MÉDICAS:

Éstas son las faltas que caen dentro del ámbito del incumplimiento de la obligación de cuidado; la atención debe ser coherente con los datos científicos adquiridos y corresponder a la aplicación de todos los medios humanos o técnicos necesarios para obtener el mejor tratamiento;

Se trata, en efecto, de una obligación de medios y no de resultados; a menos que el cirujano dentista se haya comprometido a un resultado determinado; Hay de hecho, en todo acto médico un elemento de “azar” que no permite afirmar el resultado; (el peligro o riesgo: ejemplo de una complicación después de una vacunación, esta complicación es conocida pero muy rara).

III/ – RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

1/- DEFINICIÓN:

  Cuando el daño resulta de la actuación de un dentista de un hospital, es la administración la que se pone en tela de juicio; su responsabilidad surge debido a las acciones de su agente;

El paciente deberá dirigirse al director del establecimiento de salud público para solicitar la indemnización; éste concede o rechaza su petición; 

Es cuando el establecimiento de salud pública se niega que se puede contactar al tribunal administrativo;

La responsabilidad de la administración se genera entonces sistemáticamente, pero el establecimiento de salud pública aún tiene la posibilidad de actuar contra su empleado si puede probar que la falta constituye “una falta ajena al servicio”.

La falta separable del servicio  : corresponde a una falta cometida por un cirujano dentista de un hospital por incumplimiento de los reglamentos o instrucciones del servicio; Generalmente está cubierto por el seguro personal.

Ejemplos:

      – faltas cometidas fuera de la función;

  • Delitos cometidos conscientemente con intención de causar daño, por ejemplo: certificados falsos, aborto criminal;
  • Experimentación realizada en un paciente sin ningún beneficio terapéutico;
  • Intervención quirúrgica no urgente realizada contra la voluntad del paciente.
  • Trabajar en estado de ebriedad;
  • Abstención injusta;
  • Negarse a viajar durante un servicio de guardia, incluso si ello no constituye falta de auxilio a una persona en peligro.

Responsabilidad estricta  : se basa en el riesgo; además de la existencia de culpa, la responsabilidad de la administración puede surgir en determinados casos, por ejemplo: infecciones nosocomiales; daños causados ​​a donantes de sangre voluntarios; zona de vacunaciones obligatorias.

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2/- BASE DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

La responsabilidad de la administración podrá generarse cuando exista:

2-1- FALLA. 

2-2- DAÑOS.

2-3- UN RELACIÓN CAUSAL ENTRE DAÑO Y FALLA 

2-1- FALLA:

Hay que distinguir la culpa del error; Como primera aproximación, el error corresponde en cirugía odontológica al diagnóstico diferencial; Este error se convierte en falta si el cirujano dentista no utiliza los medios de investigación a su disposición y que considera conformes con los datos médicos.

La falta corresponde al incumplimiento de un deber preexistente que una persona prudente colocada en las mismas circunstancias no habría cometido.

Los mismos delitos pueden tipificarse penal y civilmente (realizar un acto prohibido o no realizar un acto obligatorio).

Es necesario señalar, sin embargo, que la responsabilidad civil de carácter administrativo puede generarse por culpa de personas subordinadas o por cosas puestas bajo su custodia, a diferencia de la responsabilidad penal en la que la culpa debe ser personal. 

■ FALLO: puede ser:

– simple ;

– pesado;

– fallo en la organización del servicio;

▲- falta grave  : se refiere a actos médicos:

+ un diagnóstico médico o quirúrgico;

+ la elección de un examen complementario;

+ la elección de un método de operación;

+ el desarrollo de un tratamiento;

▲- falta simple  : se refiere a actos de cuidado:

+ administración de un medicamento;

+ hacer un aderezo;

+ seguimiento de un paciente;

▲- Fallo en la organización del servicio:

Su dominio es muy amplio; ejemplo :

  • Falta de supervisión que provocó el estrangulamiento de un niño con las correas que lo sujetaban a su cama;
  • El secuestro de un bebé recién nacido de la sala de maternidad de un hospital;
  • La sustitución de un recién nacido en la sala de maternidad de un hospital;
  • Lesiones causadas por el mal funcionamiento de un dispositivo de rayos X;
  • Lesiones causadas por un aparato de calefacción. 

Por tanto, el hospital o la administración son responsables cuando la culpa es personal (acto médico o acto asistencial) o impersonal (fallo en el funcionamiento del servicio).

La administración puede emprender acciones contra su trabajador si puede probar que la falta constituye “una falta separada del servicio”.

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2-2- DAÑOS:

A/ EL ELEMENTO MATERIAL DE LA LESIÓN CORPORAL

  • Pérdidas sufridas:

Todos los gastos a que estuvo expuesta la víctima: gastos médicos y farmacéuticos, gastos de hospitalización, equipos y prótesis, viajes, asistencia de terceros.

  • Ganancias perdidas:

Son las sumas de dinero de las que se priva a la víctima, como consecuencia de un daño corporal.

B/ EL ELEMENTO MORAL DE LA LESIÓN CORPORAL

Generada por el sufrimiento físico y moral que padece la víctima y la conciencia que tiene de la disminución de su personalidad.

C/ LAS CARACTERÍSTICAS DEL DAÑO

  • El daño debe ser cierto: el único que debe tomarse en consideración es el que ciertamente se debe a la negligencia médica y no el que se debe al estado patológico que motivó el acto médico .
  • El daño debe ser actual: es decir, debe existir al momento en que se solicita la indemnización.

2-3-EL VÍNCULO CAUSAL

Hay circunstancias en que la realidad del vínculo causal no es tan simple; Por el contrario, no hay duda sobre la relación de causa y efecto entre alguien que ataca deliberadamente a alguien para robarle su dinero y las lesiones que le causa.

VI/- CONCLUSIÓN

La responsabilidad profesional del cirujano dentista es triple:

Penal y disciplinaria (personal), así como civil (más a menudo impersonal, a veces personal en caso de falta ajena al servicio).

La responsabilidad civil corre a cargo del empleador ( hospital ), salvo en caso de culpa ajena a la función.

En el sector privado es necesario contratar un seguro de responsabilidad civil profesional para estar cubierto.

Caso de clic:

Señor X, de 50 años, sin profesión, sin antecedentes; oftalmológico especial; El oftalmólogo falleció por disminución de la agudeza visual en ambos ojos debido a una catarata de predominio en el ojo izquierdo; la agudeza visual es de 6/10 en el derecho y 2/10 en el izquierdo y muere por haber sido operado de ambas manos con 8 días de diferencia, empezando por el ojo derecho; La primera operación se realizó de forma ambulatoria sin incidentes; 7 días después le operaron el ojo izquierdo en las mismas condiciones pero a la noche siguiente le empezó a doler el ojo derecho operado primero.

El señor X consultó a su oftalmólogo 15 días después, había entonces un Tyndall con 4 cruces; Los antibióticos se prescriben tanto de forma general como local. Dos meses después se produjo un brote de uveítis con aparición de hipopión; La Sra. X fue hospitalizada, la punción de la cámara anterior reveló una levadura, candida parosilosis. Posteriormente, a pesar de recibir TRT durante 2 años, el ojo derecho quedó completamente ciego.

  1. ¿Existe responsabilidad médica?
  2. ¿Qué tipo de naturaleza es?
  3. ¿A qué nivel se encuentra?
  4. ¿Cuáles son las consecuencias para el oftalmólogo?   

RESPONSABILIDAD CIVIL

Las caries no tratadas pueden dañar la pulpa.
La ortodoncia alinea los dientes y las mandíbulas.
Los implantes reemplazan los dientes faltantes de forma permanente.
El hilo dental elimina los residuos entre los dientes.
Se recomienda una visita al dentista cada 6 meses.
Los puentes fijos reemplazan uno o más dientes faltantes.
 

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