Responsabilidad profesional del dentista
- Definición: ¿responsabilidad?
A nivel etimológico encontramos un verbo latino, respondere, que significa responder, y podemos definir al ser responsable como aquel que eventualmente puede tener que responder de sus actos ante cualquier autoridad.
II – Los inicios de la responsabilidad médica: la antigüedad
- Ley del talión
- 282 LEYES
- Código de Hammurabi
- 8 artículos sobre medicina
Dos artículos: 215 y 218
- 215: Contrato médico y honorarios en caso de curación
- 218: Mata al enfermo o lo deja ciego: Castigo: cortarle la mano
- En Egipto
Los enfermos están obligados a venir, después de su curación, a escribir en el templo el nombre o la fórmula de los remedios que les han aliviado; los tratamientos son entonces codificados y deben ser aplicados por los médicos bajo pena de muerte.
Responsabilidad profesional del dentista
- La responsabilidad médica antes del siglo XIV: desde la Edad Media
Periodo de impunidad
- Dios decide la vida o la muerte de un paciente, no el médico.
- Médicos del clero
- “Yo la curé, Dios la sanó”
- En 1804:
- La promulgación por parte de Napoleón del Código Civil, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y el Código de Procedimiento Civil cambió significativamente el panorama jurídico y eliminó la inmunidad médica.
- En el siglo XIX :
- Los primeros casos de responsabilidad médica ilustran el declive de la impunidad de los médicos:
- Artículo de ley contenido en el código civil
- La atención debe ser “consciente, atenta y consistente con la evidencia científica”
III- RESPONSABILIDAD PENAL
1/Principio
- El cuerpo humano está protegido legalmente.
- El cuerpo humano no está en venta.
- Medicina = derogación de la violación del cuerpo humano.
2/ Diferentes tipos de delitos
A – Delitos contra la profesión médica
- 1) El delito de abstención indebida
- Se trata de una abstención de ayudar a una persona en peligro, prevista en el artículo 182 apartado 2 del código penal argelino (prisión de 3 a 5 años y multa de 20.000 a 100.000 DA).
- El personal médico puede ser procesado por “no prestar asistencia” a una persona en peligro en caso de que un paciente o sus beneficiarios consideren que un retraso o falta de intervención es causa de un empeoramiento de su estado o de su muerte.
- Este delito consiste en :
— la negativa consciente y voluntaria de un médico a realizar un diagnóstico de conformidad con las reglas de la técnica;
— la negativa de un médico, informado de un peligro cuya gravedad puede evaluar, a proporcionar la asistencia requerida.
a)- Elementos constitutivos del delito
- Persona en peligro (persona viva).
- Falta voluntaria por parte del médico de prestar asistencia.
- No existe ningún riesgo para el médico ni para la persona en peligro.
b)- Alcance de la obligación del médico
- b1- Conocimiento directo del peligro:
- Acción personal o provocando ayuda
- si el peligro supera sus posibilidades o requiere recursos o capacidades que no posee (llamar a los servicios de emergencia, a la policía o a los bomberos).
- b2- Conocimiento indirecto del peligro:
- Basado en la obligación de asistencia
- que se aplica al médico que se encuentra a distancia del peligro
- lo cual ha tenido conocimiento por un tercero a quien informa de la necesidad de llamar para pedir auxilio.
2) Aborto
- El código penal le dedica diez artículos (304 a 313) y la ley de salud el artículo 72.
- Se refiere al médico que realiza procedimientos abortivos sin ninguna necesidad terapéutica (aborto criminal). La pena es de prisión de 01 a 05 años y multa de 20.000 a 100.000 DA.
3) Homicidio involuntario y agresión y lesiones no intencionales
- La regla es que el médico incurre en sanción penal (prisión de 02 meses a 02 años) cada vez que por su imprudencia o su falta de atención daña involuntariamente la integridad física de su paciente (art. 289 del código penal).
- Si la muerte se produce de forma no intencionada, por torpeza, desatención, negligencia o incumplimiento de las normas. La pena es de prisión de seis meses a tres años (art. 288 del Código Penal).
- Si ello produce una incapacidad total para el trabajo durante más de tres meses, la pena será de dos meses a dos años de prisión y multa (artículo 442 del Código Penal).
B- Delitos relativos al acto médico
- Violación del secreto médico
Citado en el artículo 301 del código penal que estipula que los médicos están obligados a respetar los secretos que les confían los pacientes, salvo en los casos en que la ley les obliga a convertirse en informantes.
La pena por violación de la confidencialidad es de 1 a 6 meses de prisión y multa.
- El delito de violación del secreto profesional presupone la existencia previa de un confidente y de un secreto y se caracteriza por un acto de revelación y una intención culpable.
- La información secreta protegida por la ley es aquella que el confidente recopila en el ejercicio de su profesión y de sus funciones.
Responsabilidad profesional del dentista
- Certificados médicos falsos
La distorsión de la verdad por un médico en un documento constituye una falsificación, cuya gravedad depende de la calidad del médico, de la naturaleza de los hechos alterados o atestiguados o de la materialidad de la falsificación (falsificación de impresos o de formularios).
La pena prevista en el artículo 226 del código penal es de prisión de 01 a 03 años más prohibición de ejercer o gozar de derechos civiles o políticos.
- Otros delitos
- Eutanasia. (artículo 273 del código penal)
- Violación de la legislación sobre drogas.
- Ejercicio ilegal de la medicina.
- Intoxicaciones (SIDA, hepatitis C y B). Artículo 260 del Código Penal (pena de muerte)
- Negarse a cumplir un requerimiento de las autoridades judiciales bajo pena del artículo 182 del Código Penal.
- No denunciar abusos o torturas.
IV. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
- Impuesto por la orden de los odontólogos que exige disciplina, ética y vela por el buen funcionamiento del ejercicio de la medicina .
- El incumplimiento de las normas de ética profesional da lugar a la aplicación de responsabilidad disciplinaria.
- Esta responsabilidad puede entrar en juego cuando se pone en juego la responsabilidad civil y penal .
- Las sanciones disciplinarias pueden ser leves o severas . Están correlacionadas con la gravedad de la falta del practicante.
- Advertencia, amonestación, prohibición temporal o definitiva de ejercer funciones médicas en el sector público o privado y eliminación del registro.
- Sólo podrá ser pronunciado por el consejo regional , nunca por el consejo nacional .
V/RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA
1 / INTRODUCCIÓN
- El ámbito de la responsabilidad civil que prevé la indemnización es el de la reparación (responsabilidad indemnizatoria).
- Decir que un médico es civilmente responsable ante sus pacientes, es decir que estos pueden pedirle una indemnización por los daños que consideren haber sufrido como consecuencia de su actividad profesional.
Esta responsabilidad sólo se establecerá si el paciente aporta pruebas justificando tres elementos:
- Daño sufrido por el paciente.
- Un error cometido por el practicante.
- Una relación causal entre la culpa y el daño.
A) El daño
- Puede ser físico o moral.
- Física cuando produzca incapacidad total para el trabajo (ITT) o incapacidad parcial permanente (IPP).
- Moral cuando causa daño.
- El daño es patrimonial , cuando el daño es material = conjunto de gastos a que estuvo expuesta la víctima (gastos médicos y farmacéuticos).
- El daño es no patrimonial cuando el daño es moral y se produce por sufrimiento físico (dolor, daño estético o pérdida de oportunidad).
Responsabilidad profesional del dentista
B) La culpa
- Constituye una falta un acto que un médico normalmente diligente y competente no habría cometido: competencia científica, consentimiento informado del paciente = obligación de proporcionar información, obligación de proporcionar cuidados de acuerdo con los datos científicos actuales y obligación de controlar y supervisar.
C) Vínculo causal
- El daño sufrido por el paciente debe ser directamente atribuible a la culpa del médico = relación de causa y efecto.
- Responsabilidad civil contractual
- Resultante del incumplimiento de una de las obligaciones inherentes al contrato médico celebrado entre el médico y su paciente.
- Su responsabilidad se incurre incluso si la infracción es involuntaria.
- Obligaciones relativas al diagnóstico
- Deficiencias en el examen clínico.
- La ausencia de recurso a los medios habituales de investigación (exámenes complementarios).
- Falta de recurso a especialistas.
- Obligaciones de tratamiento
- El médico tiene el control de sus prescripciones, pero debe, no obstante, limitarlas y utilizarlas de acuerdo con los datos adquiridos por la ciencia.
- Responsabilidad civil extracontractual
- Puede resultar de un delito o de un cuasidelito.
- Resulta de un delito cuando la culpa es intencional (surge de la responsabilidad penal: homicidio y lesiones culposas).
- Resulta de una cuasidelito cuando la falta es involuntaria (negligencia, imprudencia).
VI – Responsabilidad administrativa
- El médico se convierte en un “agente de la administración” y el paciente en un “usuario del servicio público”. Este tipo de responsabilidad también se basa en el principio de culpa y obligación de medios.
- En caso de litigio y reclamación de indemnización por daños y perjuicios, el contacto del paciente será el hospital y no el médico. El principio es que el hospital es responsable de sus empleados en caso de fallo del servicio y los “protege”.
- Existen dos tipos de mala conducta que pueden cometer los funcionarios públicos:
- La falta de servicio que no tenga el carácter de falta personal queda cubierta por la administración.
- La culpa personal es una falta grave y grosera, compromete la responsabilidad personal del agente.
V – CONDICIONES DE REPARACIÓN
- En el sector privado: el profesional se encarga de reparar el daño y la indemnización la proporciona el seguro.
- En el sector público (hospital): es la administración del hospital la que se encarga de reparar el daño, salvo que la falla sea ajena al servicio.