Título del curso: Responsabilidad y prescripción: Documentos médicos Objetivos del curso:
Al finalizar el curso, el estudiante deberá ser capaz de:
- Reconocer los diferentes tipos de certificados médicos.
- Definir las reglas generales para cualquier certificación correcta.
- Describir las implicaciones médico-legales de los certificados médicos.
Descripción del curso:
- Introducción :
- Definición :
- Diferentes tipos de certificados médicos: III-1- Certificados obligatorios.
III-2- Certificados opcionales.
- Reglas generales:
- ¿Quién debe solicitar certificados médicos?
- ¿Es siempre necesario un certificado médico? IV-3- ¿A quién debe entregarse el certificado?
IV-4-Elementos de forma y sustancia.
- Certificado médico y responsabilidad médica:
- Conclusión.
- Referencias bibliográficas.
- Introducción :
La redacción de certificados médicos es parte de la práctica diaria de un dentista.
De hecho, la tarea del dentista no es sólo una cuestión de técnica clínica y terapéutica profesional. Va más allá del marco del clásico encuentro singular dentista-paciente para asumir una verdadera dimensión social que se traduce en el establecimiento, de acuerdo con los hallazgos médicos, de certificados, constancias y documentos.
La multiplicidad de situaciones en las que debe presentarse un certificado médico ha trivializado lamentablemente su alcance a los ojos del público. Con demasiada frecuencia se considera una simple formalidad que el dentista no puede rechazar.
Por tanto, conviene recordar que la redacción de un certificado requiere atención y rigor porque constituye una forma de prueba que entra en la categoría jurídica del testimonio escrito.
En consecuencia, se genera responsabilidad penal, civil y disciplinaria del odontólogo cada vez que éste acepta redactar un certificado médico.
Se debe tener en cuenta que el certificado sólo se puede redactar tras un examen del paciente y de forma mesurada y objetiva.
- Definición :
La definición del Petit Robert dice: “un escrito que emana de una autoridad competente y da fe de un hecho, de un derecho. »
El certificado médico es un acto médico destinado a hacer constar, eventualmente interpretar, un hecho médico, dar fe de su realidad y extraer conclusiones de él.
- Diferentes tipos de certificados médicos:
Esquemáticamente distinguimos:
- Certificados que encuentran su necesidad en la aplicación de la legislación
“se dice que es de carácter obligatorio”:
- Certificados sujetos a la legislación penal: Certificado de lesiones y agresiones físicas; Certificado descriptivo inicial; Certificado de constatación de privación y abuso de menores e incapaces.
- Certificados sujetos a la legislación social: Certificado de paro laboral; Prórroga del paro laboral; Declaración de enfermedades profesionales, Declaración de accidente de trabajo.
- Certificados en función de la legislación sanitaria: Enfermedades de declaración obligatoria.
- Certificados destinados a ser utilizados por el paciente y que son fruto de su propia solicitud “denominados facultativos”:
- Certificado de buena salud; Certificado de aptitud o inaptitud.
- Certificado de hospitalización, etc.
- Reglas generales:
- ¿Quién debe solicitar certificados médicos?
- Generalmente los certificados médicos responden a una solicitud del paciente .
Esta solicitud surge de una necesidad, una necesidad expresada por el paciente en un contexto específico. Según el artículo 6 del código de ética (CD) “el médico y el cirujano dentista están al servicio del individuo y de la salud pública”. Esta apelación parece totalmente justificada por parte del paciente.
- En ocasiones la solicitud no proviene del paciente, es el caso de un certificado establecido en el marco de una requisición, en este caso la autoridad solicitante sustituye al paciente;
- La solicitud de los padres (o tutores legales) en beneficio de un menor (o de un adulto incapacitado);
- La solicitud de los beneficiarios en caso de fallecimiento.
- ¿Es siempre necesario un certificado médico?
- Sí , cuando se trata de certificados obligatorios. En este punto no debería haber ninguna duda.
- Sí , cuando el paciente necesita un certificado médico para respaldar una solicitud justificada a un organismo como el CNAS para la prestación de atención.
Según el artículo 57 del CD: “(…) el médico debe facilitar (a sus pacientes) la obtención de las prestaciones sociales a que su estado de salud les da derecho. “.
- Sí , cuando el certificado responde a un requerimiento de la autoridad pública (alcalde, policía judicial, fiscal, etc.).
Se debe tener en cuenta que la requisición constituye una orden judicial que el médico no puede eludir, salvo en circunstancias excepcionales de conformidad con el artículo 187 del Código Penal argelino (CPA) y el artículo 178 de la Ley relativa a la salud (LRS).
- Pero no , en todos los demás casos.
No se expedirá certificado si la solicitud formulada resulta abusiva, dudosa o si los hechos que deben certificarse están distorsionados.
En efecto, el artículo 57 del CD en su redacción “sin ceder a ninguna petición abusiva de sus pacientes (…)”, deja pues la posibilidad al dentista de manifestar su negativa, de manera diplomática pero firme.
- ¿A quién se debe entregar el certificado?
- Su entrega, en principio, deberá realizarse al propio paciente.
- Existen excepciones legales: enviar certificados obligatorios directamente a determinadas organizaciones. Por ejemplo, para una declaración obligatoria de enfermedad contagiosa a la DSP
- A la autoridad solicitante en caso de requisición.
- A los beneficiarios en caso de fallecimiento de una persona.
- Al tutor legal en caso de ser menor de edad o mayor de edad incapacitado.
- Elementos de forma y sustancia:
Estos elementos forman la base de cualquier certificación correcta.
- Elementos de forma : (artículos 47, 56 del CD)
- Todo certificado debe estar escrito con claridad y de forma legible si está escrito a mano.
- Todo certificado debe seguir un plan (preámbulo, alegaciones, conclusiones médicas, exámenes complementarios, conclusión).
- Cualquier certificado debe incluir dos identidades:
- la del dentista, con su titulación y dirección profesional.
- la del solicitante o la mención, en caso de duda, “declarando su nombre…”
- Todos los certificados deben incluir una fecha y la firma manuscrita del dentista.
- Cada certificado debe especificar el motivo de su expedición y cómo y a quién fue emitido.
- Elementos de fondo :
- El dentista que escribe debe examinar personalmente al paciente; Debe ser competente en relación con el contenido del certificado. No puede pedirle a un colega que subcontrate.
- El certificado médico debe transcribir la realidad de los hallazgos y la verdad de los hechos.
- Debe completarse siempre con total exactitud, con la máxima pulcritud y precisión.
- No debe contener ninguna omisión, especialmente las voluntarias.
- El certificado debe redactarse con cautela.
- Todos los certificados deben respetar la confidencialidad médica (excepto en los casos en que la ley exija o autorice invalidarla). Es el paciente quien sigue siendo indiscutiblemente el dueño del certificado y de los secretos que contiene; El dentista sólo debe proporcionar la información estrictamente necesaria para el uso previsto del certificado (artículos 36 a 41 del CD, artículo 301 de la LPC, artículo 24 de la LRS).
De estas reglas principales se desprende un principio esencial: el certificado médico es un documento personal. De hecho, sólo el dentista que conoce el hecho y hace observaciones al respecto puede dar fe válidamente del mismo.
- Certificado médico y responsabilidad médica:
El dentista interviene en la realización de este acto en varios niveles; incurre en responsabilidad, tanto penal como civil y disciplinaria:
- Responsabilidad penal del dentista
- La distorsión de la verdad por escrito constituye falsificación: la datación anterior o posterior de un certificado médico constituye una falta.
Los artículos 226 y 228 del CPA castigan severamente la redacción de certificados falsos o de conveniencia (hasta 3 años de prisión y multa de 20.000 dinares).
- Por otra parte, esto puede considerarse como una estafa o complicidad en una estafa.
- La violación del secreto médico por escrito constituye un delito.
Artículo 39 del CD: “el médico debe garantizar la protección contra toda indiscreción de los expedientes y documentos clínicos que posea relativos a sus pacientes”
- Responsabilidad civil del dentista:
De conformidad con el artículo 124 del Código Civil, toda persona que se considere perjudicada por las declaraciones de un médico podrá reclamar daños y perjuicios al médico.
- Responsabilidad disciplinaria del odontólogo:
Artículo 58 del CD: “Se prohíbe la expedición de un informe parcializado o de un certificado de conveniencia”.
Artículo 57 del CD: “sin ceder a ninguna petición abusiva de sus pacientes”
“Se prohíbe cualquier fraude, (…) indicación inexacta de honorarios o actos realizados”
Artículo 24 del CD: “queda prohibido todo acto que pueda proporcionar al paciente una ventaja material injustificada (…)”
- Conclusión :
El certificado médico representa un acto importante de práctica profesional tanto por su contenido como por su periodicidad:
- un acto de ayudar al paciente;
- un acto que vincula al individuo enfermo con la comunidad;
- un acto significativo de conciencia médica.
El principal riesgo en la elaboración de certificados médicos se refiere al secreto médico y requiere:
- conocer el destino del certificado;
- certificar únicamente hallazgos médicos;
- mencionar el diagnóstico sólo en las excepciones al secreto médico.
La mayoría de los certificados médicos son “opcionales” y el dentista sólo debe emitirlos cuando sea necesario, para evitar la multiplicidad de certificados innecesarios y a menudo mal redactados.
Algunos certificados “obligatorios” constituyen una exención del secreto médico y deben ser conocidos.
El certificado médico, sea cual sea, es un acto importante y un compromiso de responsabilidad del firmante, acto que la frecuencia no debe hacer trivial; Un documento donde cada palabra tiene peso.
- Referencias bibliográficas:
- Código argelino de ética médica. Decreto Ejecutivo No. 92/276 de 07/06/1992.
- Código Civil argelino. Orden nº 75-58, de 26 de septiembre de 1975, relativa al Código Civil, modificada y completada. Secretaría General del Gobierno , año 2007.
- Código penal argelino. Orden nº 66-156, de 8 de junio de 1966, por la que se establece el código penal modificado y completado. Secretaría General del Gobierno, año 2007.
- Ley nº 18-11, de 2 de julio de 2018, relativa a la salud. JORADP n°46 del 29 de julio de 2018.
Título del curso: Responsabilidad y prescripción: Documentos médicos
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