RESPONSABILIDAD CIVIL, ADMINISTRATIVA, PENAL Y DISCIPLINARIA MÉDICA
- Introducción
Los avances científicos han mejorado la eficacia de las técnicas; Revela nuevos riesgos en la medicina.
El paciente tiene derecho a una atención de calidad y a ser partícipe de las decisiones médicas.
Responsabilidad médica === Cualquier incumplimiento por parte del profesional de cualquiera de estos requisitos.
El término “responsabilidad” en sentido jurídico abarca dos realidades:
- El responsable estará sujeto a una sanción; sanción penal o disciplinaria;
- La persona responsable está obligada a indemnizar a la víctima (la indemnización podrá ser abonada por el propio responsable o por su empleador); responsabilidad administrativa o civil.
El paciente que se considere víctima de un acto médico puede solicitar una u otra de estas
responsabilidad, puede ponerlas todas en juego simultáneamente.
segundo. RESPONSABILIDAD BUSCADA A EFECTOS DE COMPENSACIÓN
(Civil y Administrativo)
- Dependiendo de si el acto médico defectuoso se realizó;
- En un establecimiento público (la responsabilidad administrativa debe buscarse ante los tribunales administrativos (Tribunal Administrativo, Tribunal Administrativo y Consejo de Estado);
- En el marco de un ejercicio liberal (la responsabilidad civil debe buscarse ante los tribunales del sistema judicial (Tribunal, Corte y Corte Suprema).
- Además, desde la Ley del 4 de marzo de 2002 “Ley KOUCHNER”, la responsabilidad indemnizatoria puede cuestionarse en el marco de un procedimiento amistoso ante la CCI (no es un tribunal de sentencia).
- RESPONSABILIDAD CIVIL
- La responsabilidad de los profesionales sanitarios liberales;
- La responsabilidad recae en el propio médico; garantizado por su seguro de responsabilidad profesional;
1. Las condiciones para el compromiso de responsabilidad
(a) Existencia de daño
- Daños sufridos por un paciente como consecuencia de un acto médico (sea culposo o no);
- En ausencia de daño, no puede haber responsabilidad civil;
- Cierto daño futuro o pérdida de oportunidad (Ɇ en Argelia). Por ejemplo: la futura esterilidad de una joven paciente prepúber debido a una irradiación incorrecta.
(b) Existencia de una falla
- Podría ser un fallo técnico;
- De una violación de un deber de humanismo;
- De un error trivial.
Fallo técnico
- Incumplimiento de los datos obtenidos de la ciencia durante un acto médico, ya sea diagnóstico, terapéutico o preventivo (comúnmente aceptados por sociedades científicas, conferencias de consenso, etc. en el momento de los hechos en cuestión);
- Por ejemplo: la ausencia de prescripción de tratamiento anticoagulante para una persona con un miembro inferior enyesado, sin ningún fundamento legal que lo sustente.
Violación de un deber de humanismo
- Conducta que menoscaba los derechos del paciente , especialmente aquellos que afectan a su dignidad: violación del secreto profesional, falta de información al paciente, etc.
El error trivial
- Aquel que no toca la técnica médica ni el deber del humanismo (puede ser grave en consecuencias). Por ejemplo: amputación de un miembro sano en lugar del miembro patológico.
- La responsabilidad civil podrá generarse en ausencia de culpa, en caso de infecciones nosocomiales o de producto defectuoso;
c) Existencia de un nexo causal
- Un cierto vínculo entre la culpa y el daño;
- La mayoría de las veces este vínculo es difícil de establecer;
- La imbricación de las consecuencias “normales” de la patología del paciente y las que resultan de su culpa a menudo genera dudas.
2. Marco jurídico
- El marco habitual en el que se buscará la responsabilidad de un médico o de un establecimiento privado es de naturaleza contractual ;
- Este contrato es tácito , oral y celebrado en consideración de la persona;
- El incumplimiento o mal cumplimiento de las obligaciones contractuales generará la responsabilidad del médico;
- Estas obligaciones son de Medios ≠ obligación de resultado (ni el médico ni el establecimiento pueden comprometerse a curar al paciente; se comprometen a proporcionarle la atención más adecuada);
- Obligación de resultados: exámenes biológicos de rutina o exámenes radiológicos;
- En muchos casos el contrato no puede formalizarse: paciente inconsciente, adulto o menor incapacitado, etc. Nos encontramos entonces en el marco de la responsabilidad civil extracontractual, conocida como “ Tort ”;
- La ley del 4 de marzo de 2002 unificó el plazo de prescripción que ahora es de 10 años, se dio un paso adicional en materia de información; el medico que no informa a su paciente no cumplio con su obligacion contractual de proporcionar informacion = culpa tortuosa.
- El médico del sector público que no exceda la misión asignada por su empleador no es civilmente responsable de los daños sufridos por un paciente; es su empleador quien debe indemnizar a este último (el asegurador del empleador puede solicitar al seguro del médico el reembolso de las sumas pagadas en concepto de daños y perjuicios).
RESPONSABILIDAD CIVIL, ADMINISTRATIVA, PENAL Y DISCIPLINARIA MÉDICA
B. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
- Responsabilidad indemnizatoria de los establecimientos públicos de salud;
- Estos establecimientos son responsables de la indemnización por los daños causados por un agente, incluido (médico, interno, estudiante en prácticas, etc.);
- Las condiciones generales de la responsabilidad administrativa son las mismas que las establecidas para la responsabilidad civil (daño-culpa y relación causal);
- La particularidad de la falta aquí es que puede ser descrita como una falta de servicio (agente) o una falta de organización del servicio (disfunción atribuible a la cadena asistencial y no a una persona aislada);
- Por ejemplo: un paciente se cae de una camilla en un servicio de urgencias debido a un pasillo lleno de gente;
- También incluye responsabilidad sin culpa por infecciones nosocomiales y productos defectuosos.
- La comisión de una falta “separable del servicio”, es responsabilidad del médico ser indemnizada en virtud de su responsabilidad civil personal, salvo en el caso de homicidio o de lesiones voluntarias;
- Esta falta separable resulta ya sea de una falta cometida fuera del servicio, ya sea de una falta de particularidad grave;
- Por ejemplo: si se cuida a una persona enferma en un tren o avión durante un viaje privado, el médico en este caso no figura como “de guardia”.
- La culpa es separable por su extrema gravedad;
Por ejemplo: cuidar a un paciente en estado de ebriedad o negarse a moverse durante el servicio de un paciente que presenta un riesgo.
C. RESPONSABILIDAD QUE SE BUSCA A EFECTOS DE SANCIÓN
- En materia de responsabilidad médica se deben aplicar dos categorías de sanciones: la sanción penal y la sanción disciplinaria propias de la profesión;
- Estas responsabilidades pueden implementarse de una forma u otra o simultáneamente.
1. RESPONSABILIDAD PENAL
- Se define como infligir una pena a una persona que ha cometido un delito enumerado en el código penal;
- La responsabilidad penal es siempre personal;
- Afecta a todos los médicos independientemente del marco de su práctica: establecimientos de salud privados, públicos e incluso públicos o privados;
- El delito: “Todo acto, toda acción de una persona contraria a las Leyes y Reglamentos de Orden Público constituye un delito que debe ser Sancionado “Castigado” por los Tribunales Penales”;
- Distinguimos por orden creciente de gravedad: Contravención, Delito y Delito castigados respectivamente con multa, pena de prisión y prisión criminal;
- Los delitos que puede cometer un médico se pueden dividir en tres tipos: homicidio y lesiones voluntarias, homicidio y lesiones involuntarias y violación de un deber de humanismo.
Homicidio y lesiones intencionales
- El homicidio se resume en medicina como “eutanasia”;
- Lesiones intencionales; incumplimiento de la legalidad de ciertos procedimientos médicos: aborto, esterilización con fines anticonceptivos, extracción de órganos y experimentación humana (incumplimiento de las condiciones establecidas por la ley).
Homicidio y lesiones no intencionales
- La muerte de un paciente o sus lesiones fueron causadas por una falta de imprudencia, negligencia, torpeza o cumplimiento de un reglamento.
- Este tipo de falta se confunde en realidad con la responsabilidad civil, consistente ya sea en la falta de conocimiento de datos adquiridos por la ciencia o en la comisión de una falta trivial;
Violación de un deber de humanismo
- Violación del secreto profesional, falta de auxilio a persona en peligro, expedición de certificados falsos. (No informar al paciente o informarle incorrectamente = posible causa de responsabilidad civil ya que no está previsto en el código penal).
- La ausencia de consentimiento del paciente a un acto médico, que constituya un atentado a su integridad corporal, podrá ser perseguida como lesión intencional;
- En materia penal, no siempre es necesaria la existencia del daño para la constitución del delito; es la conducta la que se castiga, independientemente de los resultados (tentativa);
- Por ejemplo: no prestar asistencia a una persona en peligro, un médico no ayuda a una persona herida a pesar de ser consciente del peligro que corre ésta. Cuando llegó la ambulancia, la persona herida estaba con vida y no presentaba secuelas. Este médico también podrá ser sancionado por falta de asistencia.
- En materia de homicidio culposo y de lesiones no intencionales, los “resultados” son necesarios para que exista el delito, pero debe haber un vínculo causal cierto y directo entre la falta cometida y el resultado.
- El vínculo causal puede ser indirecto cuando el autor del delito participó en la creación de las condiciones para la producción del daño o no hizo nada para evitar su producción;
- Por ejemplo: el caso de un anestesista que es considerado penalmente responsable de la muerte de un paciente durante la fase de recuperación porque no tomó las precauciones de seguimiento necesarias y además creó condiciones de riesgo de que se produjera la muerte, por negligencia grave, incluso si no se pudo establecer el vínculo directo entre esta negligencia y la muerte;
- La indemnización por daños y perjuicios podrá ser exigida por el paciente paralelamente a la persecución de la responsabilidad penal durante el mismo juicio (constitución de la parte civil); ≠ la posible multa del médico.
2. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
- Este es el que se incurre ante la autoridad del orden de médicos;
- La sanción se incurre por una falta disciplinaria definida como una conducta violatoria de los principios establecidos en el código de ética médica;
- Este código establece principios ≠ código penal que es un catálogo de delitos;
- El comportamiento se examina no sólo en el ámbito de la práctica profesional sino también fuera de ella;
- Por ejemplo: un médico condenado por conducir en estado de ebriedad durante un viaje privado (vacaciones) puede ser objeto de sanciones disciplinarias por el mismo acto porque este comportamiento menoscaba la “reputación de la profesión” y, por tanto, contraviene uno de los principios establecidos en el código de ética;
- La acción disciplinaria es independiente de otras acciones que puedan emprenderse contra un médico, ya sean civiles o penales (la orden queda libre de dar a los hechos una calificación distinta de la adoptada penalmente).
- Por ejemplo: un médico absuelto del delito de no socorro a una persona en peligro, por considerar que la víctima ya no estaba viva cuando se llamó al médico, puede ser objeto de sanciones disciplinarias;
- Las sanciones a las que se hace referencia son: amonestación, reprimenda, prohibición y suspensión temporal hasta la expulsión;
- El procedimiento implica la remisión al consejo regional mediante una queja que debe ser transmitida a través de un consejo departamental de la orden.
RESPONSABILIDAD CIVIL, ADMINISTRATIVA, PENAL Y DISCIPLINARIA MÉDICA
III. CONCLUSIÓN
- La responsabilidad podrá exigirse a efectos de sanciones compensatorias;
- La responsabilidad penal es personal;
- La responsabilidad médica se genera con mayor frecuencia por motivos de culpa;
- Las víctimas de accidentes médicos pueden ser indemnizadas
RESPONSABILIDAD CIVIL, ADMINISTRATIVA, PENAL Y DISCIPLINARIA MÉDICA
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